Evolución del Derecho Público en Chile: Claves Fundamentales

Enviado por Comunidad Wikiteka y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,52 KB

Principio de Juricidad

Este principio, con origen en la Constitución de 1833 (Art. 160), es la base de la administración pública chilena. Actualmente, se encuentra consagrado en el Art. 7 de la Constitución Política de la República (CPR), estableciendo requisitos para el actuar de los órganos públicos, diferenciando su comportamiento del de los privados, con mayores limitaciones.

Para actuar, un órgano público debe verificar si la ley lo permite. La frase "…en virtud de la Constitución o las leyes…" implica que solo se puede hacer lo que la CPR o las leyes permitan.

Diferencia entre Derecho Público y Privado:

  • Derecho Privado: Se puede hacer todo lo que no está prohibido.
  • Derecho Público: Se puede hacer solo lo que está permitido.

Temor al Control Difuso

Las personas pueden recurrir al Estado cuando consideran que sus derechos básicos han sido vulnerados por un acto negligente. Este proceso tiene dos fases:

  1. Fase Administrativa: Se recurre al mismo órgano que dictó el acto. Ejemplo: expropiación de terreno.
  2. Fase Judicial: Se recurre a los tribunales de justicia.

Es un derecho de las personas impugnar cualquier acto de la administración, solicitando su revisión.

Dificultad de Impugnación

Por ejemplo, si se impugna un acto municipal ante la misma municipalidad, las posibilidades de retracto son generalmente nulas. Sin embargo, se puede impugnar por diversas razones.

Principio de seriedad de las actuaciones: Se asume que la administración pública actúa seriamente, dado que trata temas relevantes. Ejemplo: la investigación de un fiscal.

Pérdida del Valor de la Supremacía Constitucional

La Constitución establece el bien común como finalidad del Estado (Art. 1, Inc. 4). Anteriormente, las personas estaban al servicio del Estado, lo que implicaba una pérdida del valor de la supremacía constitucional. Actualmente, el Estado está al servicio de las personas, garantizado por la CPR vigente.

Si el Estado propone el bien común, la serviciabilidad del Estado es la forma de lograrlo.

Tratados internacionales, normas de derecho interno, Kelsen, conflicto de normas, jerarquía, norma especial, norma posterior, aplicación de la norma posterior, anulación de la norma anterior, tres pasos, aplicación del tratado, no aplicación del tratado en asuntos internos.