Medios probatorios en el derecho procesal: instrumentos, testigos e incapacidades para declarar
Resumen
El documento describe los principales medios probatorios de la legislación procesal, como los instrumentos públicos y privados, la prueba testimonial y otros medios como la confesión, la inspección del tribunal, los peritos y las presunciones. Además, explica las inhabilidades absolutas y relativas para ser testigo, con referencia al artículo 357 del Código de Procedimiento Civil.
Puntos clave
- Los instrumentos pueden ser públicos (otorgados por funcionario competente o con solemnidades legales) o privados (sin solemnidad alguna).
- Los testigos son personas ajenas al juicio y pueden producir plena prueba o semiprueba según el caso.
- Clasificación de testigos: de oídas, presenciales, instrumentales, contestes y singulares.
- Otros medios probatorios: confesión de parte, inspección personal del tribunal, peritos y presunciones.
- La inhabilidad absoluta afecta a toda persona en ciertas condiciones; la relativa afecta a ciertas personas en casos determinados.
- Según el artículo 357 del CPC, son inhábiles absolutos para declarar, entre otros, los menores de 14 años, los interdictos por demencia y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender.
Medios Probatorios en la Legislación Vigente
1. Instrumentos o Documentos
Respecto de los instrumentos, estos pueden ser públicos o privados:
- Instrumentos públicos: Son aquellos otorgados por un funcionario competente o cuando se otorgan con las formalidades y solemnidades establecidas por la ley.
- Instrumentos privados: Son aquellos que dan constancia de un hecho, pero sin estar revestidos de ninguna solemnidad.
2. Testigos
Es aquel medio probatorio que consiste en la declaración que hacen en el juicio personas ajenas al mismo. Los testigos producirán plena o semi prueba dependiendo del caso. Se pueden clasificar en:
- Testigos de oídas: Relatan un hecho en base a lo que les han contado.
- Testigos presenciales: Percibieron los hechos en primera persona.
- Testigos instrumentales: Estuvieron presentes cuando se otorgó un instrumento (ej.: testigos de un testamento).
- Testigos contestes: Aquellos que están de acuerdo en los hechos y circunstancias.
- Testigos singulares: Aquellos que están de acuerdo en los hechos, pero no en las circunstancias.
Para ser testigo se debe ser capaz, salvo los que la ley declare como incapaces. En el caso de los testigos, existen incapacidades específicas (regla general: todos son capaces).
3. Otros Medios Probatorios
- Confesión de parte.
- Inspección personal del tribunal.
- Peritos.
- Presunciones.
Incapacidades o Inhabilidades para ser Testigo
La inhabilidad absoluta es aquella que afecta completamente a toda persona que se encuentre en determinadas condiciones, mientras que la inhabilidad relativa es aquella que afecta a ciertas personas en casos determinados.
- 1) Falta de capacidad para percibir los hechos (absoluta).
- 2) Falta de probidad para declarar en juicio (absoluta).
- 3) Falta de capacidad para apreciar los hechos (relativa).
Falta de capacidad para percibir los hechos
Estas inhabilidades están estipuladas en el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil (CPC), del número 1 al 5. Estas personas son inhábiles absolutos para declarar:
- a. Los menores de 14 años; sin embargo, respecto de estos se les podrá tomar una declaración sin las solemnidades (no bajo juramento) y esa declaración servirá de base para una presunción.
- b. Los que se hallen en interdicción por causa de demencia.
- c. Los que al tiempo de declarar o de verificar los hechos sobre los cuales van a declarar se hallen privados de la razón por estado de ebriedad u otro.
- d. Los que carezcan del sentido necesario para percibir los hechos declarados.
- e. Los sordos o sordomudos que no se pueden dar a entender claramente.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre instrumento público y privado?
El instrumento público es otorgado por un funcionario competente o con las formalidades y solemnidades que exige la ley. El privado da constancia de un hecho sin estar revestido de ninguna solemnidad.
¿Qué es un testigo de oídas?
Es aquel que relata un hecho según lo que le han contado, sin haberlo percibido directamente.
¿Qué pasa con la declaración de un menor de 14 años?
Según el documento, puede tomarse una declaración sin solemnidades, es decir, no bajo juramento, y esa declaración sirve de base para una presunción.
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