Pagaré y letra de cambio: conceptos de títulos valores y cambiarios
Resumen
El documento explica los títulos cambiarios (letra de cambio, cheque y pagaré) como parte de los títulos valores. Describe la letra de cambio, sus roles de librador, librado y tomador, su aceptación y la vía judicial para reclamar su pago. Luego define el pagaré, sus diferencias con la letra, sus partes intervinientes y por qué no puede ser electrónico según la jurisprudencia citada.
Puntos clave
- Los títulos cambiarios son la letra de cambio, el cheque y el pagaré, y se integran en la categoría de títulos valores.
- La letra de cambio es una orden incondicionada de pago emitida por el librador al librado para un vencimiento determinado.
- La aceptación de la letra obliga al librado a pagar a quien la tenga en su poder y debe hacerse mediante su firma.
- En el pagaré el emisor es el propio deudor, por lo que librador y librado son la misma persona.
- Los pagarés pueden ser al portador o endosables e intervienen el librado o deudor, el beneficiario o tenedor y el avalista.
- Según la sentencia citada, un pagaré no puede ser electrónico porque la legislación exige posesión y entrega física del documento.
T6: Conceptos Fundamentales de Títulos Valores y Cambiarios
Definición y Naturaleza de los Títulos Cambiarios
El pagaré es un documento de obligación por una cantidad que ha de pagarse en un tiempo determinado. Una persona lo extiende y entrega a otra, mediante el cual contrae la obligación de pagarle una suma de dinero en la fecha que figura en él.
Los títulos cambiarios son abstractos hasta el punto de ser independientes. Existen tres tipos principales de títulos cambiarios:
- La letra de cambio.
- El cheque.
- El pagaré.
Estos tres instrumentos se integran en una categoría superior denominada título valor, que es un documento que lleva integrado el derecho.
La Letra de Cambio
La letra de cambio es un documento mercantil por el que una persona (el librador) ordena a otra (el librado) el pago de una determinada cantidad de dinero en una fecha determinada o de vencimiento.
Roles y Transmisión
El pago se puede hacer al librador o a un tercero llamado beneficiario, tomador o tenedor, a quien el librador ha transmitido o endosado la letra. (Se compra en el estanco.)
Es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.
Relaciones Jurídicas y Aceptación
En la letra existen dos tipos de relaciones:
- El negocio jurídico subyacente.
- Los negocios jurídicos cambiarios.
La aceptación de la letra conlleva asumir la obligación de pagar al que la tenga en su poder, y debe realizarse por el librado mediante la firma de la letra.
Acción Judicial
La actuación contra el deudor de una letra se inicia presentando demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago, la cual debe ir firmada por abogado y procurador.
El Pagaré
El pagaré es un documento escrito mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra una cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Es un título valor muy similar a la letra y se usa para obtener recursos financieros.
Diferencia Clave con la Letra de Cambio
La diferencia fundamental con la letra radica en que quien emite el pagaré es el propio deudor (y no el acreedor); por lo tanto, el librador y el librado son la misma persona.
Características y Partes Intervinientes
Los pagarés pueden ser al portador o endosables (es decir, se pueden transmitir a un tercero) y ser emitidos por individuos particulares, empresas o el Estado. En él intervienen:
- El librado (emisor/deudor).
- El beneficiario o tenedor.
- El avalista.
Consideraciones sobre el Formato Electrónico
Un pagaré NO puede ser electrónico (STS AP Barcelona 326/2010, 13 de julio) porque nuestra legislación está sujeta a la posesión y entrega física de documentos, lo cual lo imposibilita. En cambio, si se modificara la ley, sí que podría ser electrónico.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre letra de cambio y pagaré?
En la letra de cambio el librador ordena a un tercero (librado) que pague, mientras que en el pagaré es el propio deudor quien emite el documento prometiendo pagar. Por tanto, en el pagaré librador y librado son la misma persona.
¿Quién puede intervenir en un pagaré?
Intervienen el librado o emisor (deudor), el beneficiario o tenedor y el avalista. El pagaré puede ser emitido por particulares, empresas o el Estado.
¿Ante qué juzgado se presenta una demanda por una letra de cambio impagada?
La demanda se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del obligado al pago y debe ir firmada por abogado y procurador.
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