Claves del Máximo Intérprete de la Constitución en España

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El Tribunal Constitucional: Naturaleza y Funciones

El Tribunal Constitucional (TC) es el intérprete supremo de la Constitución. Sus funciones principales son controlar la constitucionalidad de las leyes y tutelar el respeto a los derechos fundamentales, además de aquellas que la Constitución le ha otorgado expresamente.

Es considerado el más importante de los tribunales especiales. Su creación por la Constitución Española (CE) se inspira en la doctrina de Kelsen, según la cual la Constitución no es una norma cualquiera, sino la norma suprema del ordenamiento jurídico.

Nuestro sistema sigue el modelo de jurisdicción concentrada, en el que el control de constitucionalidad se atribuye a un órgano específico, independiente e imparcial, distinto de los tribunales ordinarios.

Composición y Organización

Miembros y Nombramiento

El Tribunal Constitucional se compone de doce miembros nombrados por el Rey a propuesta de los siguientes órganos:

  • Cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, por mayoría de tres quintos.
  • Cuatro a propuesta del Senado, por mayoría de tres quintos.
  • Dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), por mayoría de tres quintos.
  • Dos a propuesta del Gobierno.

Mandato y Requisitos

La duración del cargo es de nueve años, renovándose por terceras partes cada tres años y sin posibilidad de reelección inmediata. Para ser miembro, se requiere ser Magistrado, Fiscal, profesor de Universidad, funcionario público o abogado, en todos los casos con más de quince años de ejercicio profesional y de reconocida competencia.

Presidencia y Organización Interna

El Presidente es nombrado por el Rey, a propuesta del Pleno del propio tribunal, por un período de tres años, siendo posible su reelección por una sola vez. El mismo procedimiento se aplica para el nombramiento del Vicepresidente.

El Tribunal Constitucional actúa en:

  • Pleno: compuesto por todos sus magistrados.
  • Salas: compuestas por un presidente y cinco magistrados.
  • Secciones: compuestas por un presidente y dos magistrados.

Competencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en todo el territorio español y es competente para conocer de los siguientes asuntos:

  • El recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley.
  • El recurso de amparo por violación de los derechos y libertades fundamentales.
  • Los conflictos constitucionales de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de estas entre sí.
  • Los conflictos entre órganos constitucionales del Estado.
  • El control previo de la constitucionalidad de los tratados internacionales.
  • Las impugnaciones del Gobierno contra disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Distribución de Competencias Internas

En cuanto a su funcionamiento interno, las Salas conocerán de los recursos de amparo, mientras que las Secciones decidirán sobre la admisibilidad de dichas demandas.

Es importante señalar que queda prohibido que los jueces y tribunales promuevan cuestiones de competencia al Tribunal Constitucional. Este debe vigilar, de oficio o a instancia de parte, su propia jurisdicción y competencia.

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