Adquisición de bienes por las Administraciones Públicas: régimen básico (LPAP)

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,91 KB
Actualizado el

Resumen

El documento explica cómo las administraciones públicas pueden adquirir bienes y derechos según el artículo 15 de la LPAP. Recorre los distintos modos de adquisición: por atribución de la ley, a título oneroso (voluntario u obligatorio mediante expropiación), a título gratuito, por prescripción y por ocupación. Con ello, el estudiante comprende las bases del régimen patrimonial público.

Puntos clave

  • Las administraciones públicas pueden adquirir bienes y derechos, que se entienden adquiridos con carácter patrimonial salvo disposición legal en contra.
  • La adquisición puede producirse por atribución de la ley, incluidas las leyes singulares expropiatorias y las cesiones urbanísticas.
  • A título oneroso, la adquisición puede ser voluntaria (regida por la LPAP y supletoriamente por el Derecho privado) u obligatoria cuando se ejerce la potestad expropiatoria.
  • En la expropiación, la afectación a uso general, servicio público o fines públicos se entiende implícita.
  • A título gratuito, la administración solo acepta herencias, legados o donaciones con condiciones o cargas si existen razones de interés público justificadas.
  • La prescripción adquisitiva (usucapión) y la ocupación de bienes sin dueño son otras vías de adquisición reguladas por el Código Civil y leyes especiales.

Resumen generado con IA a partir del documento. Ponte a prueba

Los Bienes de las Administraciones: Régimen Básico

Adquisición de Bienes por la Administración

El artículo 15 de la LPAP establece que las administraciones públicas pueden adquirir bienes y derechos. Estos se entienden adquiridos con carácter patrimonial, salvo que una disposición legal establezca lo contrario, y sin perjuicio de que posteriormente se afecte a un uso general o a un servicio público. La adquisición se puede realizar mediante cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico, y en particular por los siguientes:

  • Por atribuciones de la Ley. En estos casos, una norma con rango de ley establece que determinados bienes formen parte del patrimonio de las administraciones públicas, pudiéndose incluir las llamadas Leyes singulares expropiatorias (caso Rumasa, como los supuestos de configuración de obligaciones de cesión establecidas en leyes generales, como cesiones urbanísticas, en particular los terrenos necesarios para viales, plazas y servicios).
  • A título oneroso, con ejercicio o no de la potestad de expropiación. La adquisición de la propiedad puede ser de dos tipos: de carácter voluntario y obligatorio. La de carácter voluntario se regirá por la LPAP y supletoriamente por las normas del Derecho privado, civil o mercantil. La adquisición será de carácter obligatorio para el administrado cuando la administración ejerce la potestad expropiatoria. La afectación del bien o derecho a uso general, servicio público o a fines y funciones de carácter público, se entenderá implícita con la expropiación. La administración también puede adquirir bienes mediante permuta.
  • A título gratuito, por herencia, legado o donación. La administración solo podrá aceptar las herencias, legados o donaciones que estén sometidos a condición o modo oneroso o que lleven aparejados gastos, previa la incoación del correspondiente expediente, en el que se acredite que el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere y solo se aceptarán cuando existan razones de interés público justificadas.
  • Por prescripción. Podrán adquirir bienes por prescripción con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en las leyes especiales. Se trata de la usucapión, es decir, la adquisición por el uso pacífico durante los plazos de posesión que varían en función de que la prescripción opere entre personas ausentes o presentes, la buena o mala fe y el justo título.
  • Por ocupación. Las administraciones pueden adquirir bienes por ocupación de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y las Leyes Especiales. Como por ejemplo: peces, enjambres de abejas o tesoros ocultos. Además de la propiedad de bienes muebles que carecen de dueño.

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de la LPAP?

Establece que las administraciones públicas pueden adquirir bienes y derechos, que se entienden adquiridos con carácter patrimonial salvo que una ley disponga lo contrario, sin perjuicio de su posterior afectación a un uso general o servicio público.

¿Cuándo es obligatoria la adquisición de un bien por la administración?

Es obligatoria para el administrado cuando la administración ejerce la potestad expropiatoria. En ese caso, la afectación a uso general, servicio público o fines públicos se entiende implícita con la expropiación.

¿En qué condiciones puede la administración aceptar una herencia o donación con cargas?

Solo puede aceptarla previa incoación de un expediente que acredite que el valor del gravamen no excede del valor de lo que se adquiere, y únicamente cuando existan razones de interés público justificadas.

Ponte a prueba

Tarjetas de repaso

Pulsa una tarjeta para ver la respuesta.

Test

1. Según el artículo 15 de la LPAP, ¿con qué carácter se entienden adquiridos los bienes por las administraciones públicas?
2. ¿Qué ocurre con la afectación de un bien cuando la administración lo adquiere por expropiación?
3. ¿Cuál es la condición para que la administración acepte herencias, legados o donaciones con cargas?
4. ¿Cómo se denomina la adquisición de bienes por el uso pacífico durante un plazo de posesión?
5. ¿Cuál es un ejemplo de bien que puede adquirirse por ocupación según el texto?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.