Criminalidad de cuello blanco: concepto, evolución y definiciones
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Resumen
El texto explica el origen del término delito de cuello blanco, acuñado por Edwin H. Sutherland en 1939, y su distinción frente a explicaciones de la delincuencia basadas en la pobreza o en trastornos psiquiátricos. Recorre la evolución del concepto hacia los delitos corporativos y la mirada de Cressey sobre los actores individuales, presenta la definición de Reiss y Biderman y enumera ocho actos representativos identificados por un grupo de Yale.
Puntos clave
- Edwin H. Sutherland definió el término delito de cuello blanco en 1939 ante la Sociedad Sociológica Estadounidense.
- Sutherland sostuvo que la pobreza, los hogares rotos y los desórdenes psiquiátricos no explican este tipo de delitos, cometidos por personas de los estratos altos.
- En 1949 Sutherland amplió el concepto a los delitos corporativos, en los que las personas jurídicas responden por actos ilícitos.
- Donald Cressey propuso analizar el delito de cuello blanco centrándose en los actores individuales y sus acciones dentro de la organización.
- Reiss y Biderman definieron estas infracciones como aquellas que implican el uso de una posición de poder o influencia, o la confianza en el orden institucional, para obtener una ganancia personal u organizativa.
- Un grupo de Yale identificó ocho actos representativos, entre ellos el fraude bancario, las violaciones antimonopolio y fiscales, el soborno y el desfalco bancario.
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Criminalidad de Cuello Blanco: Concepto, Evolución e Interpretación
Edwin H. Sutherland definió el término de cuello blanco en 1939, durante la reunión anual de la Sociedad Sociológica Estadounidense. Proclamó que los delitos económicos cometidos por personas que ocupaban posiciones de poder en los mundos de la empresa, la política y las profesiones demostraban que las interpretaciones de la conducta delictiva centradas en cuestiones como la pobreza, los hogares rotos y los desórdenes psiquiátricos no eran satisfactorias, puesto que tales circunstancias estaban lejos de ser características de los delincuentes de cuello blanco, situados en los estratos más altos del sistema social.
El delito de cuello blanco o de la clase alta se halla en todas las ocupaciones, compuesto por hombres de negocios y profesionales respetables o, al menos, respetados.
Evolución del concepto
En 1949, Sutherland amplió su discurso concentrándose en los delitos corporativos, en los cuales las personas jurídicas son responsables de los actos ilícitos cometidos. Más tarde, Donald Cressey, discípulo de Sutherland, insistió en que la táctica para comprender de forma teórica el delito de cuello blanco se consigue apuntando a los actores y sus acciones individuales en una organización.
Definiciones contemporáneas
Otra definición, más ajustada, propuesta por Albert Reiss y Albert Biderman, establece que:
"Las infracciones de cuello blanco son aquellas infracciones de la ley a las que van unidas una serie de penas que implican el uso de una posición de infractor de significativo poder e influencia, o la confianza en el orden institucional económico o político legítimo para obtener una ganancia personal u organizativa."
En esta definición se evita la palabra "delito" para estos actos ilícitos, buscando no tratarlos como tales. Más adelante, en Yale, un grupo de estudiosos seleccionó una muestra de ocho actos representativos de esta categoría:
- Fraude cometido por instituciones de crédito y de préstamo.
- Fraude de garantías, bancario, postal y por cable.
- Violaciones antimonopolio y fiscales.
- Soborno.
- Desfalco bancario.
- Reclamaciones y declaraciones falsas.
Conclusión
Para finalizar, se llega a la conclusión de que el delito se considera de cuello blanco cuando es llevado a cabo por personas de una posición elevada en el desempeño de iniciativas empresariales, profesionales o políticas. Este concepto ha logrado desvincular la idea de criminalidad de las actividades exclusivas de los sectores pobres y marginados de la sociedad.
Preguntas frecuentes
¿Quién definió el término delito de cuello blanco?
Edwin H. Sutherland lo definió en 1939, durante la reunión anual de la Sociedad Sociológica Estadounidense. Lo utilizó para describir delitos económicos cometidos por personas con poder en la empresa, la política y las profesiones.
¿Qué diferencia hay entre delitos de cuello blanco y delitos corporativos?
Los delitos de cuello blanco se centran en personas de posición elevada, mientras que los delitos corporativos son actos ilícitos atribuidos a las personas jurídicas, concepto que Sutherland desarrolló en 1949.
¿Qué actos se consideran de cuello blanco según el grupo de Yale?
El grupo de Yale seleccionó ocho actos, entre ellos el fraude de instituciones de crédito y préstamo, el fraude de garantías, bancario, postal y por cable, las violaciones antimonopolio y fiscales, el soborno, el desfalco bancario y las reclamaciones y declaraciones falsas.
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