Competencias de la Comisión Europea: funciones legislativas, de ejecución, de gestión y de control
COMPETENCIAS: 1) Legislativas
Se centran en la competencia exclusiva de la Comisión para presentar iniciativas legislativas. El proceso de adopción de decisiones en la UE comienza a partir de las iniciativas legislativas que presenta la Comisión, ya que es la que tiene esta competencia exclusiva. Es decir, la Comisión escoge cuáles son los temas que van a ser objeto de desarrollo legislativo; por ello, la Comisión tiene la capacidad para decidir desde el punto de vista político cuáles son las prioridades y, por tanto, los temas que deben ser objeto de desarrollo legislativo en el marco de la UE.
El Tratado abre la posibilidad de que, por parte de otros actores, se invite a la Comisión a presentar propuestas legislativas por las instancias que hagan otras entidades, aunque la decisión última de presentar una propuesta legislativa corresponde a la Comisión. Las dos vías que reconoce el Tratado para invitar a la Comisión a que presente propuestas legislativas son:
- a) Iniciativa popular: la posibilidad que tiene un grupo de al menos un millón de ciudadanos nacionales de un número significativo de Estados miembros para invitar a la Comisión a que presente una propuesta adecuada que los ciudadanos estiman que requiere un acto jurídico de la Unión a los fines de la aplicación de los Tratados.
- b) Solicitud del Parlamento Europeo: el Parlamento Europeo puede solicitar a la Comisión, por mayoría de sus miembros, que presente las propuestas oportunas sobre cualquier asunto que, a juicio del Parlamento, requiera la elaboración de un acto comunitario.
A pesar de esto, la competencia exclusiva es de la Comisión.
2) De ejecución
Son competencias o poderes de decisión por delegación o por atribución. Esos poderes se refieren a la capacidad de la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general por delegación del Parlamento Europeo y del Consejo. Sucede muchas veces que el Consejo y el Parlamento Europeo adoptan un reglamento y que ese reglamento necesita algún tipo de desarrollo.
La Comisión también tiene competencias de ejecución de actos jurídicamente vinculantes. La ejecución de normas de la UE corresponde mayoritariamente a los Estados miembros, y son estos los que pueden atribuirle a la Comisión esas competencias de ejecución de actos jurídicamente vinculantes.
3) De gestión
Por ejemplo, es la que gestiona los programas comunitarios.
4) Presupuestarias
Las comparte con el Parlamento Europeo y el Consejo; a la Comisión le corresponde la ejecución del presupuesto de la UE, y la aprobación corresponde al Parlamento Europeo y al Consejo.
5) Garante del cumplimiento y del desarrollo de los objetivos comunitarios
Va a vigilar el cumplimiento del Derecho comunitario por parte de los Estados miembros. La Comisión tiene un poder general de información que no solo se extiende a los Estados, sino también a los particulares.
Un mecanismo específico para el control del cumplimiento del Derecho comunitario que da el Tratado a la Comisión es el recurso por incumplimiento. Este recurso es un instrumento en dos fases: una parte precontenciosa entre el Estado y la Comisión, y una contenciosa ante el Tribunal de Justicia. A través de este recurso, la Comisión controla las infracciones del Derecho comunitario.
6) Representación exterior de la UE
La Comisión lleva a cabo esas tareas de representación exterior a través del Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que es un vicepresidente de la Comisión y que tiene asignada la representación en todo aquello que no sea política exterior y de seguridad común.