Competencias de los Ministros según el artículo 12 de la Ley del Gobierno

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Resumen

El texto recoge el artículo 12 de una ley de Gobierno, que regula las competencias de los Ministros como titulares de un departamento ministerial. Describe su papel en la dirección de los sectores administrativos de su Ministerio, la potestad reglamentaria, la gestión presupuestaria, el nombramiento de altos cargos, las relaciones con las Comunidades Autónomas y la revisión de actos administrativos. Permite al estudiante identificar las funciones básicas del cargo ministerial.

Puntos clave

  • Los Ministros dirigen los sectores de actividad administrativa de su Ministerio y asumen la responsabilidad de esa dirección.
  • Pueden ejercer la potestad reglamentaria y fijar los objetivos y planes de actuación del Ministerio.
  • Aprueban las propuestas de gastos del Ministerio y de los Organismos públicos dependientes, y las remiten al Ministerio de Economía y Hacienda.
  • Nombran y separan a los titulares de los órganos directivos, salvo cuando la competencia corresponde al Consejo de Ministros o al propio Organismo.
  • Mantienen las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocan las Conferencias Sectoriales.
  • Pueden revisar de oficio los actos administrativos y resolver conflictos de atribuciones.

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Artículo 12: Las Competencias de los Ministros

Los Ministros, además de las atribuciones que les corresponden como miembros del Gobierno, dirigen, en cuanto titulares de un departamento ministerial, los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio y asumen la responsabilidad inherente a dicha dirección.

Corresponde a los Ministros, en todo caso, ejercer las siguientes competencias:

  1. Ejercer la potestad reglamentaria.
  2. Fijar los objetivos del Ministerio, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las dotaciones presupuestarias correspondientes.
  3. Aprobar las propuestas de los estados de gastos del Ministerio y de los presupuestos de los Organismos públicos dependientes y remitirlas al Ministerio de Economía y Hacienda.
  4. Proponer la organización interna de su Ministerio, de acuerdo con las competencias que le atribuye esta Ley.
  5. Evaluar la realización de los planes de actuación del Ministerio por parte de los órganos superiores y órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos y de los Organismos públicos dependientes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
  6. Nombrar y separar a los titulares de los órganos directivos del Ministerio y de los Organismos públicos dependientes del mismo, cuando la competencia no esté atribuida al Consejo de Ministros o al propio Organismo, y elevar al Consejo de Ministros las propuestas de nombramiento a este reservadas.
  7. Mantener las relaciones con las Comunidades Autónomas y convocar las Conferencias Sectoriales y los órganos de cooperación en el ámbito de las competencias atribuidas a su Departamento.
  8. Dirigir la actuación de los titulares de los órganos superiores y directivos del Ministerio, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.
  9. Revisar de oficio los actos administrativos y resolver los conflictos de atribuciones cuando les corresponda, así como plantear los que procedan con otros Ministerios.

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Preguntas frecuentes

¿Qué competencias tienen los Ministros según el artículo 12?

Los Ministros ejercen la potestad reglamentaria, fijan los objetivos y planes de su Ministerio, aprueban propuestas de gasto y organización interna, y evalúan y controlan la actuación de los órganos y Organismos dependientes. También nombran y separan a determinados cargos directivos y mantienen relaciones con las Comunidades Autónomas.

¿Qué puede hacer un Ministro con los órganos directivos de su Ministerio?

Puede nombrar y separar a sus titulares, salvo cuando esa competencia corresponda al Consejo de Ministros o al propio Organismo. Además, puede dirigir su actuación, impartirles instrucciones concretas y delegarles competencias propias.

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Test

1. Según el artículo 12, ¿qué asumen los Ministros como titulares de un departamento ministerial?
2. ¿A qué Ministerio remiten los Ministros las propuestas de estados de gastos?
3. ¿Qué competencia tiene el Ministro respecto a las Conferencias Sectoriales?
4. ¿Cuándo no puede el Ministro nombrar a los titulares de los órganos directivos?
5. ¿Qué puede hacer el Ministro con los actos administrativos?

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