Composición y Funciones del Gobierno de España: Presidente, Vicepresidentes y Ministros
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Composición del Gobierno y la Administración
Según el artículo 1.2º de la Ley del Gobierno (L.G.), el Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes (si los hubiere), y de los Ministros. La L.G. establece que estos son los únicos componentes del Gobierno, a diferencia de lo que podría interpretarse del artículo 98.1 de la Constitución Española (CE), que menciona la posibilidad de incluir otros miembros según lo establezca la Ley.
Requisitos para ser Miembro del Gobierno
Para ser miembro del Gobierno se requiere:
- Ser español.
- Ser mayor de edad.
- Disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
- No estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
Incompatibilidades
Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas aparte de las propias del mandato parlamentario, ni ninguna otra función pública que no derive de su cargo. Tampoco pueden ejercer actividad profesional o mercantil alguna (artículo 14 L.G.). Se les aplica el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado, regulado por la Ley 5/2006, de 10 de abril.
Reuniones del Gobierno
Los miembros del Gobierno se reúnen en:
- Consejo de Ministros.
- Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Presidente del Gobierno
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de estos en su gestión (artículos 98.2º CE y L.G.).
Funciones del Presidente del Gobierno
Corresponde al Presidente del Gobierno:
- Representar al Gobierno.
- Establecer el programa político del Gobierno y determinar las directrices de la política interior y exterior, velando por su cumplimiento.
- Proponer al Rey, previa deliberación del Consejo de Ministros, la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales.
- Plantear ante el Congreso de los Diputados, previa deliberación del Consejo de Ministros, la cuestión de confianza.
- Proponer al Rey la convocatoria de un referéndum consultivo, previa autorización del Congreso de los Diputados.
- Dirigir la política de defensa y ejercer, respecto de las Fuerzas Armadas, las funciones previstas en la legislación reguladora de la defensa nacional y de la organización militar.
- Convocar, presidir y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo de Ministros.
- Refrendar, en su caso, los actos del Rey y someterle, para su sanción, las leyes y demás normas con rango de ley.
- Interponer el recurso de inconstitucionalidad.
- Crear, modificar y suprimir, por Real Decreto, los Departamentos Ministeriales, así como las Secretarías de Estado.
- Proponer al Rey el nombramiento y separación de los Vicepresidentes y de los Ministros.
- Resolver los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre los diferentes Ministerios.
- Impartir instrucciones a los demás miembros del Gobierno.
- Ejercer cuantas otras atribuciones le confieran la Constitución y las Leyes.