Responsabilidad Civil y contractual: Dolo, culpa, caso fortuito y fuerza mayor

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Responsabilidad Civil y Contractual

La Culpa

La transgresión de los deberes jurídico-privados que a cada sujeto incumben produce dos tipos diversos de responsabilidad civil en nuestro sistema: una de carácter contractual, que requiere un acuerdo, pacto, contrato o relación procedente de algún tipo entre los obligados, y otra de índole extracontractual, que no precisa de relación previa alguna entre acreedor y deudor. En sentido amplio, el término culpa equivale al incumplimiento de un deber civil, genérico o específico. El concepto legal y estricto de culpa, la culpa o negligencia del deudor, consiste en la omisión de aquella diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar. La culpa o negligencia no sería otra cosa que la falta u omisión de diligencia.

El Dolo

En los textos que conocemos del Derecho Romano, el dolo se ha tratado en dos sentidos diferentes. Como ha indicado la doctrina, la palabra dolo tiene diversos significados en el ordenamiento jurídico: así, en el Derecho Penal, equivale a la voluntad o intención directa de vulnerar una norma penal; en el Derecho Privado en general, y en el Derecho Civil también, se utiliza con varias significaciones: unas veces, el dolo equivale a engaño en los vicios de la voluntad contractual; otras veces, como sucede en el incumplimiento de las obligaciones, puede ser semejante a la voluntaria producción de un daño, maquinación para inducir a la celebración de un contrato o ejecución maliciosa de éste. No se precisa, por tanto, la intención expresa de perjudicar o dañar, siendo suficiente infringir de modo voluntario el deber jurídico que pesa sobre el deudor consciente.

La Responsabilidad del Deudor por Dolo

La responsabilidad procedente del dolo es exigible en todas las obligaciones; la renuncia de la acción para hacerla efectiva es nula. Respecto de la renuncia, ha de indicarse que la prohibición solo se refiere a la renuncia anticipada o previa al acto doloso, puesto que siempre se podría renunciar a cobrar la indemnización a la que se tenga derecho como efecto del dolo ya ocasionado. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes. El dolo accidental solo obliga al que lo empleó a indemnizar daños y perjuicios.

El Caso Fortuito y la Fuerza Mayor

Pueden definirse el caso fortuito y la fuerza mayor como aquellos hechos o accidentes que impiden el exacto cumplimiento del objeto de la obligación. Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevitables, como el acontecimiento no imputable al deudor, imprevisto o previsto pero inevitable, que hace imposible el cumplimiento exacto de la prestación. El suceso ha de ser externo, ajeno al deudor e independiente de su voluntad, y también extraño a la cosa; no puede ser previsible o, si lo fuera, inevitable, aunque se actúe con toda la diligencia exigible para tal supuesto. La jurisprudencia ha definido la fuerza mayor como aquel acontecimiento que, aun cuando se hubiera previsto, habría sido inevitable, dado su carácter absoluto, productor de un incumplimiento legal de las obligaciones.

Diferencias

No se recogen en el Código Civil. La distinción es necesaria cuando se responde por caso fortuito, estimando la fuerza mayor para los hechos externos a la empresa y el caso fortuito para los producidos en la actividad dentro de ella.

Breve Aproximación al Concepto Civil de Acción

En sentido práctico, la acción viene a ser la posibilidad del acreedor de acudir a los órganos e instituciones previstos en las leyes para conseguir el cumplimiento, incluso por la fuerza, de una prestación correlativa a la que está obligado el deudor, o para lograr, en su caso, que se le impongan las sanciones e indemnizaciones previstas legal o contractualmente como consecuencia de tal incumplimiento de la obligación. Se obliga a cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los jueces y tribunales, así como a prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes según las normas de competencia y procedimiento. En nuestro sistema, los tribunales de justicia son los únicos órganos competentes para obligar a las personas físicas o jurídicas a dar, hacer o no hacer una cosa, aun en contra de su voluntad.