Funciones y Competencias del Jefe de Misión Diplomática en el Derecho Internacional

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La Representación Diplomática

Para representar al Estado acreditante, el jefe de la misión está dotado de la autoridad suficiente para hablar en su nombre. Actualmente, el jefe de la misión asegura las comunicaciones entre su gobierno y el gobierno ante el que está acreditado; es decir, actúa como un intermediario en la comunicación entre ambos Estados.

Esta representación implica que el jefe de la misión actúe en nombre del Estado en las actividades jurídicas (tratados, comparecencias ante la justicia, etcétera). Esta representación de tipo jurídica no necesita autorización ni fórmula específica de habilitación.

Actuación ante la justicia

El jefe de la misión puede actuar a dos niveles: como demandante y como defensor:

  • Como demandante: Puede actuar cuando el Estado huésped vulnere un derecho del Estado enviante; para esto, se presume que sus poderes son plenos.
  • Como defensor: Se plantea el problema de saber si los poderes de que se le dotan son suficientes. En líneas generales, el jefe de la misión debe actuar siguiendo las instrucciones de su gobierno (Ministerio de Asuntos Exteriores).

La Negociación

Esta función consiste en conciliar intereses, buscar transacciones, preparar tratados y concluir arreglos políticos. Estas actividades, llevadas a cabo por los embajadores, tienen la ventaja de que pueden ser conducidas al abrigo de cualquier publicidad.

En virtud de sus funciones, el jefe de la misión diplomática es competente para:

  • La adopción del texto del tratado entre el Estado enviante y el Estado receptor.
  • Para fases posteriores a la adopción (autentificación, firma, etc.), el embajador precisa de unos poderes específicos.

La Información

La misión debe informarse de todos los acontecimientos que puedan afectar al Estado enviante y, asimismo, informar sobre los acontecimientos al Estado acreditante. Los acontecimientos que pueden afectar son aquellos que sean negativos, ya sea para las relaciones entre los Estados o para los nacionales del Estado enviante que residen en el Estado receptor.

Los diplomáticos también pueden ejercer un derecho de representación ante los medios de comunicación cuando consideren que estos deforman la realidad de su país.