Conceptos Fundamentales del Acto Jurídico y sus Elementos Esenciales

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1. Definición de Acto Jurídico

El acto jurídico es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.

2. Discernimiento y Libertad

La diferencia fundamental radica en que el discernimiento es la aptitud elemental para comprender el significado del acto, mientras que la libertad es la posibilidad de realizar el acto jurídico según las propias conveniencias o decisiones de la persona.

3. El Objeto Jurídico

En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto jurídico. El objeto puede referirse, por tanto, a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico impone una afectación o intervención.

4. Clasificación de los Actos: Formales y No Formales

Los actos formales o solemnes son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formalidades ordenadas por la ley. Por el contrario, son no formales o no solemnes aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna.

5. Concepto de Extrajudicial

En términos generales, lo extrajudicial es aquello que se hace o trata fuera de la vía judicial. Normalmente se emplea para aludir a la satisfacción extrajudicial de una pretensión que había intentado lograrse inicialmente por vía judicial.

6. Presunciones Judiciales y Legales

Se diferencian de las presunciones judiciales porque vinculan al juez. Quien tiene a su favor una presunción iuris tantum estará dispensado de probar el hecho alegado, pero en cambio debe acreditar los hechos que constituyen las premisas o presupuestos de la misma.

7. Instrumentos Públicos e Instrumentos Privados

El instrumento público es aquel autorizado por un funcionario público. Por su parte, el instrumento privado es aquel que constituyen las partes por sí solas.

8. Vicios de la Voluntad: Error e Ignorancia

El error es el falso conocimiento que se tiene sobre algo; en cambio, en la ignorancia la persona no está equivocada ni errada, sino que directamente no sabe, ignora todo lo relacionado con un determinado punto.

9. Simulación y Fraude

Simulación

La simulación ilícita o que perjudica a un tercero provoca la nulidad del acto ostensible. Si el acto simulado encubre otro real, este es plenamente eficaz si concurren los requisitos propios de su categoría y no es ilícito ni perjudica a un tercero. Las mismas disposiciones rigen en el caso de cláusulas simuladas.

Fraude

El fraude a la ley incluye una sucesión de actos lícitos pero que al final producen un resultado ilegal. El fraude a los acreedores es aquel acto que se lleva a cabo a los fines de tornarse insolvente para con los acreedores.

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