Conceptos Fundamentales de los Contratos: Elementos, Seña, Pacto Comisorio y Mandato
Conceptos Fundamentales de los Contratos
Elementos Esenciales del Contrato
Los siguientes elementos son esenciales para la existencia de un contrato:
- Consentimiento: Es el acuerdo de voluntades de las partes. Debe ser exteriorizado.
- Oferta: Es la propuesta que una de las partes dirige a una persona determinada para celebrar un contrato. Si se modifican las condiciones, se produce la contraoferta.
- Aceptación: Es la manifestación de conformidad a la propuesta recibida.
- Objeto.
- Causa.
- Forma.
- Capacidad. (Forma y capacidad son agregados por algunos juristas).
“Todos estos elementos deben estar presentes para que haya contrato”.
La Seña en los Contratos
La seña es aquello que alguien entrega como signo o señal de que quiere comprar algo o celebrar un contrato. Se puede entregar no solo dinero, sino también otras cosas (por ejemplo, un reloj).
Tipos de Seña:
- Seña Penitencial (típica del derecho civil): Permite a las partes arrepentirse del contrato.
- Comprador: Pierde la seña entregada.
- Vendedor: Debe devolver la seña doblada en valor.
- Seña Confirmatoria (típica del derecho comercial): Las partes no pueden arrepentirse y la seña se considera pago a cuenta.
Se considera "a cuenta de precio y principio de ejecución".
El Pacto Comisorio
El pacto comisorio produce efecto en los contratos bilaterales. Es una cláusula por la cual cualquiera de las partes puede pedir la resolución del contrato ante el incumplimiento de la otra.
En nuestro Código Civil y Comercial se acepta el pacto comisorio expreso y el tácito.
Tipos de Pacto Comisorio:
- Tácito: En los contratos bilaterales se entiende de manera implícita la facultad de resolver el contrato ante el incumplimiento. El acreedor podrá, en un plazo de 15 días, resolver el contrato si no recibe su pago. Vencido el plazo, el contrato queda resuelto.
- Expreso: Cuando las partes dejan estipulado en el contrato que si una de ellas no cumple con la obligación a su cargo, la otra podrá dejarlo sin efecto o bien exigir su cumplimiento (solo puede ejercerlo la parte cumplidora). La parte cumplidora tiene el derecho a opción.
El Contrato de Mandato
Es un contrato por el cual una persona se obliga a administrar uno o más negocios lícitos que otra parte le encomienda (en sentido general).
En sentido especial, el mandato es cuando el que administra el negocio obra en nombre de la otra persona (a nombre y cargo de otro).
Partes del Mandato:
- Mandante: Da el poder.
- Mandatario: Lo recibe.
Características y Obligaciones del Mandato:
- No se presume gratuito.
- Solo puede tener por objeto actos lícitos, no necesariamente de comercio, salvo que se especifique lo contrario en el poder.
- El mandante puede renunciar en cualquier momento, comunicándoselo al mandatario. Si esa renuncia perjudica al mandatario, el mandante lo indemnizará.
Instrucciones Especiales:
- Si las hay, el mandatario debe cumplirlas.
- Si no las hay, la ejecución queda al arbitrio del mandatario, y el mandante queda obligado a lo resuelto.
Fondos:
El mandatario que posea fondos del mandante no puede negarse a sus órdenes respecto al uso de los mismos o pagará daños y perjuicios.
Información:
El mandatario debe informar los hechos que puedan ser importantes para la continuidad o no del mandato.
“Los efectos jurídicos siempre recaerán sobre el mandante”.
Diferencia con la Comisión o Consignación
No es lo mismo:
- El mandatario actúa a nombre y cargo del mandante, es decir, lo representa.
- El comisionista actúa por cuenta de otro, pero a nombre propio. (Esta es la diferencia clave).
- El mandato está regulado en el Código Civil y Comercial. La diferencia principal con la comisión es que el mandato no es necesariamente oneroso (aunque no se presume gratuito) y puede tener por objeto actos no comerciales, mientras que la comisión es típicamente onerosa y se aplica a actos de comercio.