Evolución Constitucional Chilena: Reglamentos de 1811, 1812 y 1814

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Reglamento de 1811

Fecha: 14 de agosto de 1811.

Origen: Obra del Congreso Nacional.

Poder Ejecutivo

  • Elegido por el Congreso.
  • Compuesto por 3 miembros: presidente, asesor y secretario.
  • Presidencia rotativa por meses.
  • Actúan en nombre del rey.
  • Duración de la junta no fijada.
  • A cargo de juicios de alta traición, patronato, relaciones exteriores, mando de tropas y provisión de cargos militares.
  • Poder débil.

Poder Legislativo

  • Único depositario de la voluntad del reino.
  • Otorga facultades al Ejecutivo.
  • Da el permiso constitucional para la ejecución de penas capitales.

Poder Judicial

  • No se menciona explícitamente su nombramiento.
  • No se reconocen los derechos individuales.

Reglamento de 1812

Fecha: 27 de octubre de 1812.

Origen: Obra de José Miguel Carrera.

Poder Ejecutivo

  • Junta de 3 miembros.
  • Duración: 3 años.
  • Renovación anual de un miembro.
  • Reelección posible después de 3 años, comenzando por el miembro menos antiguo.
  • Responsable de sus providencias.

Poder Legislativo

  • Senado compuesto de 7 individuos.
  • Renovables cada tres años.
  • Los cabildos son electivos y sus miembros se nombran anualmente por suscripción.
  • La Junta está asesorada por 2 secretarios:
    • Uno para los negocios del reino (Ministro del Interior).
    • Otro para las correspondencias de fuera (Relaciones Exteriores).
  • Facultades: Impone contribuciones, declara la guerra, acuña moneda, establece alianzas y Tratados de Libre Comercio (TLC), relaciones exteriores.

Poder Judicial

  • Tribunales y jueces ordinarios.
  • El gobierno vela por el cumplimiento de la ley y los deberes de los magistrados.
  • Artículo 18: “Ninguno será penado sin proceso y sentencia conforme a la ley”.
  • Reconoce los derechos individuales.

Reglamento de 1814

Fecha: 17 de marzo de 1814.

Poder Ejecutivo

  • Creación del cargo de Director Supremo.
  • Duración: 18 meses.
  • En ausencia del Director Supremo, asume el gobernador intendente de Santiago.
  • Facultades amplísimas e ilimitadas, excepto: tratados de paz, declaración de guerra, nuevo comercio, contribuciones públicas (estas últimas deben ser acordadas junto al Senado).

Poder Legislativo

  • Senado compuesto por 7 individuos elegidos por el Director Supremo.
  • Duración: dos años.
  • Sin sueldo.
  • Carácter consultivo, no de elección popular.

Poder Judicial

  • La Junta de Corporaciones está conformada por ciertos tribunales especiales.