Evolución Constitucional Chilena: Reglamentos de 1811, 1812 y 1814
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Reglamento de 1811
Fecha: 14 de agosto de 1811.
Origen: Obra del Congreso Nacional.
Poder Ejecutivo
- Elegido por el Congreso.
- Compuesto por 3 miembros: presidente, asesor y secretario.
- Presidencia rotativa por meses.
- Actúan en nombre del rey.
- Duración de la junta no fijada.
- A cargo de juicios de alta traición, patronato, relaciones exteriores, mando de tropas y provisión de cargos militares.
- Poder débil.
Poder Legislativo
- Único depositario de la voluntad del reino.
- Otorga facultades al Ejecutivo.
- Da el permiso constitucional para la ejecución de penas capitales.
Poder Judicial
- No se menciona explícitamente su nombramiento.
- No se reconocen los derechos individuales.
Reglamento de 1812
Fecha: 27 de octubre de 1812.
Origen: Obra de José Miguel Carrera.
Poder Ejecutivo
- Junta de 3 miembros.
- Duración: 3 años.
- Renovación anual de un miembro.
- Reelección posible después de 3 años, comenzando por el miembro menos antiguo.
- Responsable de sus providencias.
Poder Legislativo
- Senado compuesto de 7 individuos.
- Renovables cada tres años.
- Los cabildos son electivos y sus miembros se nombran anualmente por suscripción.
- La Junta está asesorada por 2 secretarios:
- Uno para los negocios del reino (Ministro del Interior).
- Otro para las correspondencias de fuera (Relaciones Exteriores).
- Facultades: Impone contribuciones, declara la guerra, acuña moneda, establece alianzas y Tratados de Libre Comercio (TLC), relaciones exteriores.
Poder Judicial
- Tribunales y jueces ordinarios.
- El gobierno vela por el cumplimiento de la ley y los deberes de los magistrados.
- Artículo 18: “Ninguno será penado sin proceso y sentencia conforme a la ley”.
- Reconoce los derechos individuales.
Reglamento de 1814
Fecha: 17 de marzo de 1814.
Poder Ejecutivo
- Creación del cargo de Director Supremo.
- Duración: 18 meses.
- En ausencia del Director Supremo, asume el gobernador intendente de Santiago.
- Facultades amplísimas e ilimitadas, excepto: tratados de paz, declaración de guerra, nuevo comercio, contribuciones públicas (estas últimas deben ser acordadas junto al Senado).
Poder Legislativo
- Senado compuesto por 7 individuos elegidos por el Director Supremo.
- Duración: dos años.
- Sin sueldo.
- Carácter consultivo, no de elección popular.
Poder Judicial
- La Junta de Corporaciones está conformada por ciertos tribunales especiales.