La condición y la restitución en el fideicomiso civil: estados, reglas y plazos
Resumen
El texto explica la condición en el derecho civil como evento futuro e incierto que determina el nacimiento o la extinción de un derecho, y sus estados: pendiente, cumplida y fallida. Luego analiza las reglas de la condición en el fideicomiso, su pluralidad y el plazo máximo de quince años. Finalmente define la restitución del bien del fiduciario al fideicomisario y sus situaciones: pluralidad de fiduciarios, omisión del fiduciario y sustitución.
Puntos clave
- Condición: evento futuro e incierto del que depende el nacimiento o la extinción de un derecho.
- Estados de la condición: pendiente, cumplida y fallida (cuando se vuelve imposible o tarda más de 15 años, Art. 754 C.C.).
- En el fideicomiso, la condición es suspensiva para el fideicomisario y resolutoria para el fiduciario.
- Pueden proponerse varias condiciones: copulativas (todas) o disyuntivas (basta una), Art. 753 inc. 2 C.C.
- La condición debe cumplirse en un plazo máximo de quince años (Art. 754 C.C.).
- La restitución es el traspaso de la cosa del fiduciario al fideicomisario una vez cumplida la condición (Art. 767 inc. 4 C.C.).
- Si falta el fiduciario designado y la condición está pendiente, el constituyente o sus herederos gozan fiduciariamente de la propiedad (Art. 761 C.C.).
La Condición en el Derecho Civil
Por condición se entiende todo evento futuro e incierto del que depende el nacimiento o la extinción de un derecho.
Estados de la Condición
La condición puede encontrarse en los siguientes estados:
- Condición Pendiente: Cuando el evento en que consiste aún no ha ocurrido, pero puede todavía ocurrir.
- Condición Cumplida: Cuando el evento se ha verificado, ha ocurrido o se ha cumplido efectivamente.
- Condición Fallida: Cuando el evento se ha vuelto imposible de que ocurra o ha tardado más de 15 años en cumplirse (Art. 754 C.C.).
Reglas de la Condición
Existen normativas específicas que rigen la aplicación de las condiciones en el ámbito legal:
1. Expresión de la Voluntad
La condición debe expresarse por el constituyente (Art. 753 C.C.).
2. Naturaleza de la Condición en el Fideicomiso
La condición del fideicomiso se clasifica según la perspectiva de las partes:
- Suspensiva: Desde el punto de vista del fideicomisario, porque de su cumplimiento depende la adquisición de su derecho.
- Resolutoria: Para el fiduciario, porque su derecho de propiedad está expuesto a resolverse por el cumplimiento de la condición.
Tipos de Condiciones y Plazos
3. Pluralidad de Condiciones
En el fideicomiso pueden proponerse varias condiciones (Art. 753 inc. 2):
- Copulativa: Cuando las distintas condiciones propuestas deben cumplirse todas ellas en conjunto.
- Disyuntiva: Cuando basta con que se cumpla una de las condiciones propuestas.
4. Plazo de Cumplimiento
La condición debe cumplirse en el plazo máximo de quince años (Art. 754 C.C.).
La Restitución
Definición
La restitución es el traspaso de la cosa constituida en fideicomiso, del fiduciario al fideicomisario, la cual tiene lugar una vez cumplida la condición establecida (Art. 767 inc. 4 C.C.).
Situaciones Respecto del Propietario Fiduciario
El Código Civil contempla diversas situaciones que pueden darse en relación con la figura del fiduciario:
- Pluralidad de fiduciarios: Según el Art. 756, el que constituye un fideicomiso puede nombrar no solo uno, sino dos o más fiduciarios, y dos o más fideicomisarios.
- Omisión o falta del fiduciario: Según el Art. 761, cuando en la constitución del fideicomiso no se designe expresamente el fiduciario, o cuando falte por cualquiera causa el fiduciario designado, estando todavía pendiente la condición, gozará fiduciariamente de la propiedad el mismo constituyente, si viviere, o sus herederos.
- Sustitución del fiduciario: El Código ha regulado la sustitución del fideicomisario en los Art. 757 y 758, pero no está expresamente prohibida la sustitución del fiduciario. De manera que se pueden designar dos o más sustitutos del fiduciario para el caso de que deje de existir antes de la restitución.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la condición en el derecho civil?
Es todo evento futuro e incierto del que depende el nacimiento o la extinción de un derecho. Según el texto, puede estar pendiente, cumplida o fallida.
¿Cuándo se considera fallida una condición?
Se considera fallida cuando el evento se ha vuelto imposible de que ocurra o cuando ha tardado más de 15 años en cumplirse, conforme al Art. 754 C.C.
¿Qué es la restitución en el fideicomiso?
Es el traspaso de la cosa constituida en fideicomiso, del fiduciario al fideicomisario, que tiene lugar una vez cumplida la condición establecida (Art. 767 inc. 4 C.C.).
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