Renuncia de la solidaridad en las deudas: expresa, tácita, total y parcial

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Resumen

El documento explica cómo el acreedor puede renunciar a la solidaridad de una deuda, de forma expresa o tácita, y distingue la renuncia total de la parcial. También recoge la regla para las pensiones periódicas y la responsabilidad de los herederos de un deudor solidario fallecido, con un ejemplo numérico.

Puntos clave

  • La renuncia expresa se produce cuando el acreedor manifiesta formalmente que renuncia a la solidaridad o admite la división de la deuda.
  • La renuncia tácita exige que el acreedor reclame o reciba el pago de la cuota de un deudor, expresándolo en la demanda o en la carta de pago, sin reservarse la solidaridad ni sus derechos.
  • La renuncia total afecta a todos los deudores y convierte la obligación solidaria en conjunta.
  • La renuncia parcial libera solo a algunos deudores; los demás siguen obligados solidariamente por la parte no cubierta.
  • En pensiones periódicas, la renuncia tácita se limita a los pagos ya devengados; para los futuros debe ser expresa.
  • Los herederos de un deudor solidario responden solo de la cuota que corresponde a su porción hereditaria.

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Renuncia expresa y tácita

Es expresa cuando el acreedor manifiesta formalmente que renuncia a la solidaridad o admite la división de la deuda. Es tácita cuando el acreedor le ha exigido o reconocido el pago de su cuota o parte a uno de los deudores solidarios, "expresándolo así en la demanda o en la carta de pago, sin la reserva especial de la solidaridad, o sin la reserva general de sus derechos" (Art. 1573 inc. 29, C.C.).

Requisitos para la renuncia tácita

  • Que el acreedor exija a un deudor su cuota o le reciba el pago de la misma.
  • Que lo exprese así en la demanda o en la carta de pago.
  • Que el acreedor no se reserve la solidaridad o sus demás derechos.

Renuncia total o parcial

Es total cuando se refiere a todos los deudores solidarios. La obligación deja de ser solidaria y se convierte en conjunta (Art. 1573 inc. 1. Incl 42. C.C.). Esta renuncia total tiene lugar cuando el acreedor consiente en la división de la deuda. La renuncia es parcial cuando se refiere a algunos de los deudores solidarios. Estos quedan liberados de la solidaridad, pero los demás siguen siendo deudores solidarios, pues el artículo 1578 inc. 3 dispone que cuando el acreedor renuncia expresa o tácitamente la solidaridad respecto de uno de los deudores, dicha renuncia no extingue la acción solidaria del acreedor contra los otros deudores, "por toda la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor a cuyo beneficio se renunció la solidaridad".

Renuncia de la solidaridad en obligación de pagos periódicos

Dice el artículo 1574 del C.C.: "La renuncia expresa o tácita de la solidaridad de una pensión periódica se limita a los pagos devengados, y sólo se extiende a los futuros cuando el acreedor lo expresa. O sea que la renuncia de la solidaridad respecto de las pensiones puede ser tácita. Tiene que ser expresa."

Muerte del deudor solidario

Los herederos representan la persona del causante. Si el difunto era deudor solidario, los herederos también lo serán, "pero cada heredero será solamente responsable de aquella cuota de la deuda que corresponda a su porción hereditaria. (Art. 1580 C.C.). Ejemplo: A BC deben solidariamente $3000 aH Muere C dejando como herederos a D y E. Estos deben individualmente $1.500 (D) y $1.500 (E) porque su causante era deudor solidario de $3000"

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Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre renuncia expresa y tácita de la solidaridad?

La renuncia expresa es una manifestación formal del acreedor de que renuncia a la solidaridad o acepta la división de la deuda. La tácita se deduce de actos del acreedor, como exigir o recibir el pago de la cuota de uno de los deudores sin reservarse la solidaridad.

¿Qué ocurre con la solidaridad si el acreedor renuncia solo respecto de un deudor?

Ese deudor queda liberado de la solidaridad, pero el acreedor conserva la acción solidaria contra los demás deudores por la parte del crédito que no haya sido cubierta por el deudor beneficiado.

¿Cómo responden los herederos de un deudor solidario?

Los herederos suceden al causante en la deuda, pero cada uno responde solo de la cuota que corresponde a su porción hereditaria, según el artículo 1580 del Código Civil.

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Test

1. Según el texto, ¿cuándo es expresa la renuncia a la solidaridad?
2. ¿Qué requisito exige el texto para la renuncia tácita?
3. ¿Qué efecto tiene la renuncia total de la solidaridad?
4. En una renuncia parcial, ¿qué ocurre con los deudores no beneficiados?
5. Para la renuncia de la solidaridad en pensiones periódicas, ¿cuál es la regla?
6. En el ejemplo del texto, ¿cuánto debe cada heredero de C?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.