Falsificación de certificados y de tarjetas de crédito y débito: penas en el Código Penal
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Resumen
El texto recoge los artículos del Código Penal español sobre la falsificación de certificados, tanto por facultativos y funcionarios como por particulares, y sobre la falsificación de tarjetas de crédito, débito y cheques de viaje. Explica las penas previstas para quien falsifica, usa o trafica con estos documentos, así como las agravaciones aplicables y la responsabilidad de las personas jurídicas.
Puntos clave
- El facultativo que libra un certificado falso es castigado con multa de tres a doce meses (art. 397).
- El particular que falsifica un certificado recibe multa de tres a seis meses; la misma pena se aplica a quien lo usa a sabiendas o trafica con él (art. 399).
- La falsificación de certificados se castiga también cuando el documento pertenece a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado y se usa en España (art. 399.3).
- Falsificar tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje se castiga con prisión de cuatro a ocho años (art. 399 bis).
- La pena se eleva a la mitad superior si los efectos afectan a una generalidad de personas o si el delito se comete en el marco de una organización criminal.
- Quien usa a sabiendas tarjetas falsificadas en perjuicio de otro se castiga con prisión de dos a cinco años (art. 399 bis.3).
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De la Falsificación de Certificados
Artículo 397. El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.
Artículo 398. La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda.
Artículo 399. 1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. 2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo. 3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.
De la Falsificación de Tarjetas de Crédito y Débito y Cheques de Viaje
Artículo 399 bis. 1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33. 2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación. 3. El que, sin haber intervenido en la falsificación, usere, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.
Preguntas frecuentes
¿Qué pena tiene falsificar una tarjeta de crédito en España?
Según el artículo 399 bis, el que altere, copie, reproduzca o falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje será castigado con prisión de cuatro a ocho años. La pena se impone en su mitad superior en los supuestos agravados.
¿Qué pena se aplica a quien usa una tarjeta falsificada?
El que, sin haber intervenido en la falsificación, use en perjuicio de otro y a sabiendas tarjetas falsificadas será castigado con prisión de dos a cinco años, según el artículo 399 bis.3.
¿Se castiga la falsificación de certificados cometida fuera de España?
Sí. El artículo 399.3 establece que la disposición se aplica aunque el certificado pertenezca a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado, o haya sido falsificado o adquirido allí, si se utiliza en España.
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