Consignaciones: definición, partes, derechos y deberes en el contrato de comisión

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Resumen

El documento explica qué es una consignación como acto de comercio y quiénes intervienen: el consignador, dueño de la mercancía, y el consignatario o comisionista, que la vende en nombre propio por cuenta ajena. Detalla los deberes y derechos de cada parte, las cláusulas que debe incluir el contrato, su tratamiento contable y las ventajas y desventajas de este sistema de venta.

Puntos clave

  • La consignación es un acto de comercio en el que el consignatario recibe la posesión, no la propiedad, de bienes para venderlos por cuenta del consignador.
  • El consignador conserva la propiedad de la mercancía, que sigue figurando en su inventario, y asume riesgos, gastos de traslado y la fijación del precio de venta.
  • El consignatario debe conservar y responder por la mercancía, reportar las ventas, mantenerla separada de sus propios bienes y cobrar una comisión, generalmente un porcentaje de lo vendido.
  • La consignación no es una venta para el consignador ni una compra para el consignatario, por lo que el consignatario no la registra en su inventario.
  • Con inventario periódico se usan cuentas de orden como 'mercancía enviada en consignación'; con inventario continuo se usa la cuenta de inventario de mercancía en consignación.
  • Su principal ventaja es que permite colocar productos en muchos puntos de venta sin grandes inversiones; su principal desventaja es que el fabricante no dispone del dinero de las ventas hasta vender el período pactado.

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CONSIGNACIONES

2.2.1. DEFINICIÓN

Una consignación es un acto de comercio, expresado como tal en el art 4° del código de comercio venezolano, mediante el cual una persona natural o jurídica llamada comisionista (consignatario) recibe el traspaso de la posesión (no de la propiedad) de bienes o servicios, para ejercer operaciones mercantiles en nombre propio por cuenta de un comitente (consignador) que es el propietario de los mismos.

PERSONAS QUE INTERVIENEN EN UNA CONSIGNACIÓN

  • Consignador: El consignador es el dueño del inventario de mercancías que las transfiere a otra persona para que la venda por él.
  • Consignatario: El consignatario es la persona que recibe la transferencia del inventario de mercancías para venderla a cuenta de un tercero.

DEBERES Y DERECHOS DE LAS PERSONAS IMPLICADAS

DEBERES

CONSIGNADOR:
  • Corre con todos los riesgos y gastos por el traslado de la mercancía.
  • Garantizar la mercancía del proceso de consignación una vez firmado el contrato de consignación.
  • Cancelar al consignatario su comisión por ventas realizadas
  • Fijar el precio de venta en el Contrato
CONSIGNATARIO
  • Conservar y responder por la mercancía que tiene en su poder.
  • Reportar las ventas
  • Mantener separadas las Mercancías en consignación de las propias.

DERECHOS

CONSIGNADOR:
  • Conserva el derecho de propiedad sobre la mercancía por lo que será responsable de ella.
  • En caso de quiebra del consignatario tiene derecho sobre la mercancía dada en consignación
  • Puede elegir la devolución de mercancía consignada cuando quiera.
  • Exigir al consignatario el pago del importe de las ventas.
  • Modificar o terminar por incumplimiento del Contrato.
CONSIGNATARIO:
  • Tiene derecho a que se le reembolsen los gastos y anticipos en los cuales haya incurrido.
  • Puede devolver la mercancía consignada cuando quiera
  • Cobrar la comisión por ventas.
  • Una vez firmado el contrato debe recibir la mercancía en consignación.
  • Conceder crédito, si lo establece el Contrato.

TÉRMINOS DEL CONTRATO

Las relaciones entre el consignador y el consignatario, se deberán regir de acuerdo a las estipulaciones que contenga el contrato que hayan suscrito, en dicho contrato deberá indicar las comisiones pactadas, las condiciones en que deben efectuarse las ventas, la responsabilidad sobre los créditos otorgados, y quien asumirá los gastos en que se incurrirá. Fuera de la comisión prometida el comisionista no tiene derecho a obtener del negocio ningún otro tipo de lucro debiendo restituir al consignador cualquier provecho directo o indirecto, que hubiese obtenido en el desempeño de su mandato.

En dicho contrato debe estipularse:

  • El consignador conserva la propiedad de la mercancía, por lo tanto en el balance general dicha mercancía debe aparecer como parte de su inventario, si utiliza el sistema de inventario continuo.
  • Al enviar la mercancía en consignación, el consignador realiza un asiento con cuentas de orden, si utiliza el sistema de inventario periódico.
  • La consignación de mercancía no constituye una venta para el consignador ni una compra para el consignatario.
  • Los beneficios económicos del comisionista están representados generalmente por una “comisión” que usualmente es un porcentaje de la cantidad vendida.
  • El Comisionista envía al consignador el monto neto de lo vendido, previo deducción de su porcentaje de comisión y todos los gastos incurridos, el comisionista tiene derecho a estas deducciones desde la primera venta que haga.
  • El envío del monto neto descrito anteriormente, puede ser después de vender “x” cantidad de mercancía después de venderla toda o en intervalos de tiempo determinado.
  • A excepción de acuerdo pactado en contrato, el envío de la mercancía, su integridad, seguridad y gastos por flete, seguro y acarreos, corren por cuenta del consignador.
  • Mientras el consignatario haya cumplido con las leyes y con todo lo pactado, las pérdidas de mercancía corren por cuenta del consignador.
  • Como la mercancía consignada no es una venta para el consignador, este no podrá registrar ingresos de dinero o utilidades hasta que la mercancía no se haya vendido en su totalidad o gran parte.
  • Como la mercancía consignada no es compra para el consignatario, este no podrá mostrarla en el inventario como parte de él.
  • Si el consignatario quiebra, el consignador tiene derecho a recuperar su mercancía sin esperar prorrogas ni liquidaciones.
  • El comisionista debe responder por el deterioro o pérdida de la mercancía consignada siempre que este no provenga de casos fortuitos o vicio propio de la mercancía.
  • El comisionista no podrá actuar contra las disposiciones del comitente.
  • Toda la economía y ventajas que consigue el comisionista en el negocio por cuenta ajena serán para el comitente.
  • El comisionista que fraude ante el comitente por alteración de libros, precios, gastos inexistentes o alterados, podrá ser acusado de apropiación indebida de acuerdo con el código penal.
  • Si por razones de fuerza mayor el comisionista debe vender la mercancía en forma inmediata sin que haya tiempo de comunicarse con su consignador, debe realiza la venta en subasta pública.
  • Si el comisionista presenta, anticipa o vende a plazos, no lo puede hacer a personas naturales o jurídicas cuya insolvencia sea conocida, ni poner en riesgo los intereses de su consignador.
  • Si el comisionista vende a plazo y no lo reporta al comitente, dicha venta se considerara al contado.
  • El consignador tiene derecho a modificar o terminar el contrato de comisión en cualquier momento.
  • El contrato se termina por muerte o inhabilitación del comisionista.
  • El contrato no se termina por muerte del comitente.
  • Las reclamaciones legales del comitente contra el comisionista se pueden hacer solo durante un año.
  • Las reclamaciones del comisionista contra el consignador tienen validez por dos años.
  • Para todo lo referente al contrato de comisión que no esté previsto en el código de comercio se aplicara lo referente al código civil.
  • Si el cerrar los libros, el comisionista tiene ventas realizadas que no hayan sido reembolsadas al comitente, las debe mostrar en su balance general como un pasivo circulante.
  • El contrato de comisión debe incluir duración, clase de mercancía, de contado o si incluye ventas a crédito, porcentaje de comisión, por cuenta de quien corren los gastos, periodicidad de los informes, reembolsos.
  • Si el comisionista recibe mercancía a consignación de varios comitentes, debe llevar una cuenta control y un libro auxiliar.
  • El comitente establecerá el precio de venta de la mercancía.
  • El comisionista debe utilizar una contramarca si recibe mercancía de la misma especia en varios comitentes.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

Características del proceso de consignación:

En este tipo de operación, el consignatario acepta la remesa sin responsabilidad, salvo tener el debido cuidado y protegerla razonablemente contra pérdida o daño hasta que los artículos sean vendidos a tercera persona

Cuando el consignatario vende las mercancías, remite al consignador el precio de venta menos una comisión y menos los gastos en que incurrió para lograr la venta

Por medio del informe de ventas, el comitente determina el importe de las ventas efectuadas y de los gastos pagados por el comisionista. El comitente deberá registrar esos hechos junto con el importe de la comisión. El efectivo recibido se debe asentar y si no fue remitido se establecerá una cuenta por cobrar.

Características de la consignaciónconsignador:

Comitente o consignador conserva la propiedad de la mercancía.

Si el consignador utiliza el (Sistema de inventario periódico, al enviar la mercancía mane-a las cuentas de “mercancía enviada en consignación” y “consignaciones enviadas”, siendo ambas cuentas de Orden.

Si el consignador utiliza sistema de inventario continuo, permanente o perpetuo, usar las cuentas inventario de mercancías en consignación el inventario de mercancía, pero éste caso /inventario de mercancía en consignación, es una cuenta de 0ctivo Corriente debe aparecer en el Balance General en la sección de inventario.

La consignación se utiliza porque el consignador puede aumentar sus volumen de ventas sin grandes inversiones de capital, se evita además los altos costos en infraestructura , planta física, alquileres , nómina, publicidad, etc., que le implicaría la constitución de una agencia o una sucursal, # el riesgo financiero que ello implica4 53a recuperación de la /inversión más la Utilidad. Entrega una factura de embarque, describiendo la mercancía que está entregando.

Características de la consignaciónconsignatario:

El consignatario, como anteriormente se ha venido mencionando es un agente del consignador a los fines de vender la mercancía. 

Al recibir la mercancía usara  “mercancía recibida en consignación” Consignaciones recibidas, las cuales son Cuentas de orden .

Para el consignatario es beneficiosa la consignación, porque no está obligado a vender toda la mercancía # solo debe reembolsar la parte que vende lo cual le implica un aumento de sus utilidades prácticamente sin ningún riesgo, ya que no ha hecho grandes inversiones.

Como la consignación no implica una compra-venta, el comisionista o consignatario al recibirla no la puede registrar como propia, ni darle entrada en sus inventarios.

 Este consigna la mercancía sin ningún compromiso de pago hasta que se vendan los artículos.

Obtiene aumento de sus ganancias sin ningún riesgo.

Ventajas y desventajas de la venta por consignación

La principal ventaja que posee es que se ubica productos de forma inmediata en todos los puntos de venta, tanto la mayor como al menor. Además; se puede almacenar la mercancía como parte de su inventario, sin que el capital personal esté atado a ella. Lo más importante es que el fabricante tiene la oportunidad de exponer su mercancía, sin necesidad de esperar a que un comprador les envíe una orden o pedido.

Por otra parte; entre las desventajas hay que considerar que hasta que no pase el período de ventas estipulado en el contrato, el fabricante no puede disponer del dinero que generen las ventas. Por ello, al decidir realizar extractos como fabricante debe de estimar que tendrá que tener a favor un capital disponible,  pensando en un período extenso mientras espera que la mercancía sea vendida.

Además, sucede que el distribuidor no está obligado a controlar el estado físico en el que se encuentre la mercancía. Esto hace posible que exista un pequeño margen de pérdidas. Se añade que la forma en que son expuestos al público no puede ser controlada por el fabricante. Por ello, en algunos casos hay inconvenientes por el mal manejo de la exposición al público. Esa es la razón por la cual ciertos fabricantes prefieren utilizar lugares de exhibición. Esto lo pueden agregar como parte del inventario, del cual saben que podrán sacar mayor provecho económico.

En algunos tratos comerciales, ocurre que los distribuidores poseen mercancía de propiedad absoluta. En estos casos, prefieren darle mayor promoción a estos productos dado a que la inversión que ellos deben de realizar es un problema si no se venden. Esto está determinado por el porcentaje de comisión con cada venta que el fabricante le proporcione. Es por ello que mientras mayores sean los beneficios para el distribuidor, este hará lo posible por dar mayor protagonismo a los productos.

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Preguntas frecuentes

¿Quién es el propietario de la mercancía en una consignación?

El consignador conserva la propiedad de la mercancía, aunque la posesión pase al consignatario. Por eso la mercancía debe aparecer en el inventario del consignador.

¿Qué gana el consignatario en una consignación?

El consignatario cobra una comisión, que suele ser un porcentaje de la cantidad vendida, y puede aumentar sus utilidades sin grandes inversiones ni riesgos financieros.

¿Puede el consignatario devolver la mercancía?

Sí, el consignatario puede devolver la mercancía consignada cuando quiera, y el consignador tiene el mismo derecho de modificar o terminar el contrato en cualquier momento.

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Test

1. Según el texto, ¿qué recibe el consignatario en una consignación?
2. ¿Quién corre con los riesgos y gastos de traslado de la mercancía?
3. ¿Cómo debe registrar el consignatario la mercancía recibida en consignación?
4. ¿Qué sucede si el consignatario vende a plazo y no lo reporta al comitente?
5. ¿Cuál es la principal desventaja de la venta por consignación para el fabricante?
6. ¿Quién fija el precio de venta de la mercancía?

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