Consolidación, Pérdida y Recuperación de la Nacionalidad Española

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Consolidación de la nacionalidad española

Según lo dispuesto en el Art. 18 del Código Civil (CC), se establecen los siguientes puntos:

Requisitos:

  • a) Posesión y utilización de la nacionalidad española durante un plazo de 10 años.
  • b) Basada en un título inscrito en el Registro Civil.
  • c) Buena fe por parte del interesado.

Pérdida de la nacionalidad española

Modalidades:

  • Pérdida voluntaria.
  • Pérdida por sanción (Privación): Art. 11.2 CE. No cabe respecto a los españoles de origen.
  • Pérdida por nulidad de la adquisición.

Pérdida voluntaria

Requisitos comunes

Ostentar otra nacionalidad, estar emancipado y residir habitualmente en el extranjero.

Causas:

  1. Adquisición voluntaria de otra nacionalidad: Art. 24.1 CC. La pérdida se produce a los tres años de la adquisición de la nueva nacionalidad.
  2. Por utilización exclusiva de la nacionalidad extranjera que se tuviere atribuida, además de la española, antes de la emancipación: Art. 24.1 CC. La pérdida se produce a los tres años de la emancipación (Renuncia tácita).
  3. Por renuncia expresa: Art. 24.2 CC.
  4. Supuesto introducido por la Ley 36/2002: Art. 24.3 (vid. Precepto).

La pérdida no se producirá en ningún caso si España se hallare en guerra.

Pérdida por sanción

Regulada en los siguientes artículos:

  • Art. 25.1 a) CC
  • Art. 25.2 b) CC

Pérdida por nulidad

Según el Art. 25.2 CC:

“Falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española, declarada en sentencia judicial firme”.
  • No perjudica a terceros de buena fe.
  • Ejercicio de la acción por el Ministerio Fiscal de oficio o previa denuncia.
  • Plazo para el ejercicio: 15 años.

Recuperación de la nacionalidad

Regulada en el Art. 26 CC (vid. Precepto).

Doble nacionalidad

Supuestos:

  • a) Doble nacionalidad convencional: Situación derivada de un Tratado de Doble Nacionalidad: Art. 11.3 CE y Art. 9.9. I CC.
  • b) Doble nacionalidad admitida por el CC:
    • 1) Supuestos de países mencionados en el CC: Respecto a los que se admite a los españoles ostentar su nacionalidad (además de la española) y a los nacionales de estos conservar la suya en caso de que adquieran la nacionalidad española.

Referencias legales adicionales: Arts. 23 b CC y Arts. 24.1 CC.

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