Contrato de préstamo, comodato, precario y sociedad civil: definiciones, tipos y obligaciones

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Resumen

El documento explica el contrato de préstamo (comodato y préstamo simple o mutuo), la figura del precario y el contrato de sociedad civil. Desarrolla sus conceptos, caracteres, obligaciones de las partes, clases de sociedades, elementos y reglas de administración, con referencias a artículos del Código Civil.

Puntos clave

  • El comodato es un préstamo gratuito de bienes no fungibles que el comodante conserva en propiedad y que debe restituirse al término del plazo.
  • En el préstamo simple o mutuo se entrega un bien fungible para su consumo y se devuelve otro de la misma especie y calidad.
  • El precario es la tenencia de cosa ajena por mera tolerancia del propietario, sin título y sin pago alguno, que puede reclamarla en cualquier momento.
  • La sociedad civil exige aportaciones de los socios (dinero, bienes o industria), ánimo de partir ganancias (affectio societatis) y fin de lucro común (art. 1665 CC).
  • Si se aportan inmuebles o derechos reales, la sociedad civil requiere escritura pública (art. 1667 CC).
  • Sin pacto, todos los socios son administradores solidarios y cada uno puede oponerse a las operaciones de los demás antes de que produzcan efecto legal (art. 1695.1º CC).

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El Contrato de Préstamo

Concepto: Consiste en la entrega gratuita de un bien no fungible para su uso (comodato) o de dinero u otro bien fungible para su devolución después de cierto tiempo (préstamo simple o mutuo). En el préstamo simple, se presta algo para que se consuma y se devuelva otro tanto de la misma especie y calidad. Un ejemplo de comodato sería prestar una colección de monedas para su exhibición.

Caracteres:

  • Es un contrato real (se perfecciona con la entrega de la cosa).
  • Es unilateral (genera obligaciones principalmente para el prestatario).
  • Es temporal.

El Comodato o Préstamo de Uso

Se refiere al préstamo de cosas no fungibles, es decir, aquellas que no se consumen con su uso.

Caracteres:

  • Esencialmente gratuito (a diferencia del arrendamiento).
  • Temporal.
  • El comodante conserva la propiedad de la cosa y, por lo general, mantiene el derecho a los frutos si los produce.

Obligaciones:

Del Comodatario:

  • Sufragar los gastos ordinarios necesarios para el uso y conservación de la cosa prestada.
  • Utilizar la cosa para el uso previsto y dentro del plazo acordado.
  • Responder por la pérdida de la cosa.
  • Responder por los deterioros que sufra la cosa por el uso (que no deriven de su uso normal y diligente, y sin culpa del comodatario).
  • Restituir la cosa al finalizar el comodato.

Del Comodante:

  • Abonar los gastos extraordinarios incurridos para la conservación de la cosa, si el comodatario los puso en su conocimiento antes de hacerlos (salvo urgencia).

El Precario

El precario es una figura jurídica, a menudo considerada una modalidad de comodato, que consiste en la tenencia o disfrute de una cosa ajena sin título y por mera tolerancia o liberalidad del propietario, quien puede reclamar la devolución de la cosa en cualquier momento. La doctrina lo equipara a una posesión de hecho, tolerada y carente de título justificativo. Se basa en la condescendencia de su propietario. El Tribunal Supremo (TS) considera esencial para la existencia del precario la inexistencia de cualquier tipo de pago o contraprestación por parte del precarista.

La Sociedad Civil

La sociedad civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de partir entre sí las ganancias (affectio societatis y fin de lucro). Constituye una entidad con un fondo común aportado por los socios para desarrollar una actividad de carácter económico.

Características Esenciales (Artículo 1665 del Código Civil):

  • Sustrato: Aportaciones de los socios (dinero, bienes o industria).
  • Finalidad: Obtención de una ganancia o lucro común, repartible entre los socios.
  • Intención de constituir una sociedad (affectio societatis).

Caracteres Generales del Contrato de Sociedad:

  • Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento, rigiendo el principio de libertad de forma (salvo aportación de inmuebles o derechos reales, que requiere escritura pública).
  • Plurilateral o bilateral.
  • Oneroso: Cada parte realiza una aportación.
  • Conmutativo: Las prestaciones de las partes son inicialmente ciertas.
  • Preparatorio: Crea una entidad destinada a celebrar otros contratos.
  • De tracto sucesivo: Su ejecución se prolonga en el tiempo.
  • Basado en una relación de confianza (intuitu personae) entre los socios.

Clases de Sociedades Civiles

Por la Forma:

  • Sociedades civiles propiamente dichas: Pueden tener o no forma mercantil.
    • Sociedades civiles con forma mercantil (Artículo 1670 del Código Civil): Son aquellas que, siendo civiles por su objeto, adoptan formas como la colectiva o la comanditaria simple. En estos casos, además de la responsabilidad de la sociedad, puede existir responsabilidad personal de los socios por las deudas sociales.
  • Sociedades mercantiles en sentido estricto:
    • Son aquellas que adoptan formas como la Sociedad Anónima (SA) o la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).
    • En estas, la responsabilidad de los socios por las deudas sociales suele estar limitada a sus aportaciones.
    • Su regulación principal se encuentra en la Ley de Sociedades de Capital.
    • El Código de Comercio exige su inscripción en el Registro Mercantil para su plena constitución y adquisición de personalidad jurídica.

Por la Extensión de las Aportaciones de los Socios:

  • Universales:
    • De todos los bienes presentes: Pasan a ser propiedad común de los socios todos los bienes que actualmente les pertenecen, así como todas las ganancias que con ellos adquieran.
    • De todas las ganancias: Comprende todo lo que adquieran los socios por su industria o trabajo mientras dure la sociedad.
  • Particulares: Tienen únicamente por objeto cosas determinadas, su uso o sus frutos, o una empresa señalada, o el ejercicio de una profesión o arte.

Elementos de la Sociedad Civil

  • Personales (Socios): Se requiere la capacidad general para contratar y obligarse de cada socio.
  • Reales (Objeto): La aportación de cada socio (dinero, bienes, industria). El objeto social debe ser lícito y establecido en interés común de los socios.
  • Formales: Rige el principio de libertad de forma. No obstante, la escritura pública es necesaria si se aportan bienes inmuebles o derechos reales (Artículo 1667 del Código Civil), aunque su ausencia puede no implicar la nulidad de la sociedad entre los socios, sino su inoponibilidad frente a terceros o la existencia de una sociedad irregular.

Contenido del Contrato de Sociedad Civil

  1. Aportaciones de los socios: Cada socio es deudor a la sociedad de lo que ha prometido aportar (dinero, bienes, trabajo o industria), conforme a los Artículos 1681-1683 del Código Civil.
  2. Distribución de pérdidas y ganancias: Se realizará conforme a lo pactado. A falta de pacto, la parte de cada socio en las ganancias y pérdidas será proporcional a lo que haya aportado. El socio de industria tendrá una parte igual a la del que menos haya aportado; si además de su industria hubiere aportado capital, recibirá también la porción que por éste le corresponda (Artículo 1689 del Código Civil). Es nulo el pacto que excluye a uno o más socios de toda parte en las ganancias o en las pérdidas, salvo el socio de industria que puede ser eximido de responsabilidad en las pérdidas.

Administración de la Sociedad Civil

  1. Designación o nombramiento de los administradores:
    • Sin pacto específico sobre la administración: Todos los socios se consideran apoderados (administradores solidarios), y lo que cualquiera de ellos hiciere por sí solo, obligará a la sociedad; pero cada uno podrá oponerse a las operaciones de los demás antes que hayan producido efecto legal (Artículo 1695.1º del Código Civil).
    • Con pacto de nombramiento de administrador/es: La administración se ejercerá por el socio o socios designados en el contrato social o por acuerdo posterior. Pueden administrar de forma separada (solidaria) o conjunta (mancomunada), según lo acordado.
  2. Relaciones externas y responsabilidad: Se refiere a la forma en que la sociedad se obliga frente a terceros y la responsabilidad de los socios por las deudas sociales. Para que la sociedad quede obligada con un tercero por los actos de un socio, se requiere que el socio haya obrado con carácter de tal, por cuenta de la sociedad, tenga poder para obligarla y haya obrado dentro de los límites de su poder.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la diferencia entre comodato y préstamo simple?

El comodato se refiere a bienes no fungibles que deben devolverse en la misma cosa, mientras que el préstamo simple o mutuo entrega bienes fungibles o dinero que se consumen y se devuelven en otro tanto de la misma especie y calidad.

¿Qué obligaciones tiene el comodatario?

Debe sufragar los gastos ordinarios de uso y conservación, utilizar la cosa conforme a lo previsto, responder por su pérdida y por los deterioros no derivados de un uso normal, y restituirla al finalizar el comodato.

¿Qué es el precario?

Es la tenencia o disfrute de una cosa ajena sin título, por mera tolerancia o liberalidad del propietario, que puede reclamar su devolución en cualquier momento y sin que exista pago o contraprestación.

¿Qué requisitos esenciales tiene una sociedad civil?

Tiene como sustrato las aportaciones de los socios, como finalidad la obtención de una ganancia común repartible y como elemento la intención de constituir una sociedad (affectio societatis), según el artículo 1665 del Código Civil.

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Test

1. ¿Qué caracteriza esencialmente al comodato?
2. En el préstamo simple o mutuo, ¿qué se devuelve?
3. ¿Qué obligación corresponde al comodante respecto a los gastos extraordinarios?
4. Según el texto, ¿qué considera esencial el Tribunal Supremo para la existencia del precario?
5. ¿Qué exige el texto para aportar inmuebles o derechos reales a una sociedad civil?
6. Sin pacto específico sobre la administración de una sociedad civil, ¿qué ocurre?
7. ¿Cómo se distribuyen las ganancias sin pacto expreso entre socios?

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