La Constitución de 1978: Pilar de la Democracia Española
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El Espíritu de Consenso en la Transición Española
La discusión, elaboración y aprobación de la Constitución de la democracia fue el problema más complejo y de mayor trascendencia de todo el periodo de **transición política**. Para comprender la enorme dificultad que suponía esta cuestión, debemos tener presente el contexto de crisis económica (crecimiento desmesurado del paro y de la inflación), malestar social, temor a un **golpe de Estado** militar, acciones terroristas casi a diario, etc. En definitiva, los dirigentes políticos y la sociedad en su conjunto eran conscientes de la extrema debilidad de la recién nacida democracia, así como de la necesidad de renunciar a algunos de los principios políticos propios con el fin de alcanzar un acuerdo lo más amplio posible. En efecto, por primera vez en nuestra historia constitucional, la **ley suprema** no era impuesta por el partido en el poder (UCD en este caso), sino que iba a ser pactada por las principales fuerzas políticas, que buscaron los puntos de vista comunes y dejaron de lado o cedieron en los aspectos donde no era posible el acuerdo. A esta forma de actuar se la llamó **política del consenso**.
Proceso de Elaboración de la Constitución de 1978
En su elaboración, el **Proyecto Constitucional** siguió un largo y complicado proceso que comienza en agosto de 1977, cuando se forma una **Ponencia** integrada por siete diputados en representación de UCD, PSOE, PCE, AP y Grupo Catalán, que se encargó de redactar un **Borrador**. La referencia a la "**indivisibilidad de la Nación española**" del artículo 2 provocó la protesta del PNV (y la posterior abstención o voto negativo de este grupo en el referéndum). Después de superar distintos trámites, el Proyecto sería aprobado por las comisiones constitucionales y el pleno tanto del **Congreso de los Diputados** como del **Senado** (hubo que discutir y votar más de 3.000 enmiendas). En ambas cámaras, el voto favorable al Proyecto Constitucional fue aplastante. Los pocos votos en contra o las abstenciones correspondieron a algunos diputados de Alianza Popular y de los grupos nacionalistas vasco o catalán. El **6 de diciembre de 1978**, el Proyecto de Constitución fue sometido a **referéndum**, recibiendo el apoyo mayoritario del pueblo español.
Características Fundamentales de la Constitución Española de 1978
La **Constitución de 1978** consta de 169 artículos comprendidos en un **Título Preliminar** y otros diez numerados, además de varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y una disposición final. En su **artículo 1**, la Constitución define a España como un "**Estado social y democrático de Derecho**", indicando también que la **Monarquía Parlamentaria** es la forma política del Estado español. El **artículo 2** habla de la "**indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles**", al tiempo que "**reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones**" que la integran. Se pretendía de esta manera atender las reivindicaciones de los grupos nacionalistas, que aspiraban a obtener un **Estatuto de Autonomía**. Los artículos del **Título I** detallan con minuciosidad los **derechos individuales como sociales** de los ciudadanos, sus deberes y las garantías de los derechos. Podemos decir que en ese terreno nuestra Constitución es una de las más liberales y avanzadas que existen actualmente. Las **Cortes Generales** están compuestas por dos cámaras: el **Congreso de los Diputados** es la **cámara de representación política**, mientras que el **Senado** se configura como una **cámara de representación territorial** (donde están representadas las provincias y **comunidades autónomas**).