La Constitución como Norma Jurídica Suprema: Características y Principios

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La Constitución como Norma Jurídica

La Constitución es una norma jurídica dotada de características específicas:

1. Carácter Normativo

Se trata de una auténtica norma jurídica dotada de todos los atributos de la juridicidad, entre ellos, alta eficacia y exigibilidad.

2. Supremacía

La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Está supraordenada al resto del sistema normativo; todos los actos, sean normativos o aplicativos, encuentran su causa de legitimidad en su conformidad con la norma constitucional. La Constitución es la norma jerárquica superior de todo el ordenamiento, y todo aquello que la contradiga deviene inválido.

3. Supralegalidad

Es una manifestación de la supremacía respecto a la ley emanada del Parlamento. La relación entre Constitución y ley está determinada por el proceso democrático, ya que ambas normas nacen, en última instancia, del pueblo. Sin embargo, mientras que el reglamento puede ser visto como una norma que ejecuta la ley, la ley no es simplemente una norma que ejecuta la Constitución, sino una norma que concreta, desde la libertad política, alguna de las posibilidades que la Constitución permite. Esto es una manifestación del pluralismo político.

La Constitución no es una norma que contenga en embrión todo un modelo de sociedad que el legislador estaría obligado a desarrollar. Por el contrario, por exigencias del principio democrático y del pluralismo político, la Constitución es un marco de apertura de posibilidades que fija las reglas del juego político y encauza el conflicto, dentro del cual caben diversas políticas legítimas y válidas. La ley expresa la voluntad de la mayoría.

La labor del juez constitucional, al realizar el control de la ley, debe guiarse por tres principios:

  • Principio de presunción de validez de la ley: Cuando se recurre una ley, esta no debe ser suspendida en su eficacia hasta que se produzca el fallo. Esto es una exigencia del principio democrático, ya que implica que, hasta que se resuelva el conflicto, prevalece la voluntad de la mayoría sobre la minoría recurrente.
  • Principio de conservación de la ley.
  • Principio de interpretación de la ley conforme a la Constitución: Estos dos últimos principios implican que el Tribunal Constitucional está obligado a intentar salvar la constitucionalidad de la ley, buscando una interpretación de la misma que encaje con la Constitución.

4. Rigidez

De poco serviría la supremacía de la Constitución si esta pudiera ser reformada mediante una ley ordinaria. Si así fuera, la mayoría parlamentaria acabaría teniendo un poder jurídicamente ilimitado. La rigidez constitucional supone que el órgano, el procedimiento, o ambos, para modificar la Constitución sean distintos y siempre más complejos que el órgano y procedimiento para modificar la ley ordinaria. Mientras la potestad legislativa se atribuye al Parlamento por mayoría simple o absoluta, la reforma constitucional suele requerir mayorías cualificadas (como 3/5 o 2/3) y, en ocasiones, ratificación por referéndum.

La rigidez responde a dos objetivos principales:

  • Estabilidad: Dotar de estabilidad a la norma constitucional, que nace con una vocación de permanencia que quedaría quebrada si su modificación estuviera al alcance de cualquier mayoría parlamentaria circunstancial.
  • Consenso: Reforzar la concepción de la Constitución como concreción jurídica del pacto social, lo que reclama el mayor consenso posible para su modificación. Se trata de excluir la posibilidad de "constituciones de partido", ya que la Constitución debe ser la garantía de la libertad de todos.

5. Controlabilidad

De poco serviría proclamar la supremacía y establecer la rigidez si no existiera un órgano capaz de garantizar ambas, es decir, capaz de controlar que el legislador respeta la Constitución y con competencias para declarar la invalidez de las leyes inconstitucionales y expulsarlas del ordenamiento jurídico. Este es el fundamento del control de constitucionalidad.

Desde el primer momento, los constituyentes americanos tuvieron clara la necesidad de este control, aunque no lo introdujeron expresamente en el texto constitucional. Sin embargo, el control surgió por vía de interpretación jurisdiccional a través de la práctica del Tribunal Supremo de EE. UU.