Principios Clave del Procedimiento Administrativo: Celeridad, Desistimiento, Caducidad y Más
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Principios Clave del Procedimiento Administrativo
Principio de Celeridad
El principio de celeridad obliga a las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado a actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que afecte su pronta y debida decisión.
Desistimiento
Todo interesado puede renunciar a un derecho o desistirse de su solicitud cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico. Si el procedimiento fue iniciado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afecta a quien(es) la hayan formulado.
Caducidad
La caducidad es una forma de sanción al peticionario por la omisión en aportar antecedentes que le fueron exigidos. Si la inactividad de un interesado se prolonga por más de treinta días, la Administración deberá advertir que si no efectúa las diligencias de su cargo en un plazo de siete días, declarará el abandono de ese procedimiento.
Abandono
Transcurrido el plazo para la caducidad sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración está en condiciones de declarar abandonado el procedimiento y ordenar su archivo, notificándoselo al interesado.
Principio de Economía Procedimental
El principio de economía procedimental es la obligación que tiene la Administración de evitar trámites dilatorios, de reducir los tiempos de la tramitación y no producir dilaciones injustificadas. (Principio de eficiencia).
Principio de Gratuidad
Por el principio de gratuidad se entiende que las actuaciones que deban practicar los organismos de la Administración del Estado son gratuitas para los interesados, salvo disposición legal en contrario. Este principio tiene raigambre constitucional porque el N° 20 del artículo 19 de la Constitución Política establece que sólo por ley se pueden establecer tributos y utiliza el concepto "tributos" en un sentido amplio; por consiguiente, las actuaciones de los organismos públicos deben ser gratuitas a menos que una ley permita su cobro.
Principio de Inexcusabilidad
La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. Aplicación del principio de oficialidad.
Principio de Impugnabilidad
Todo acto administrativo es impugnable por el interesado mediante los recursos administrativos de reposición y jerárquico, sin perjuicio del recurso extraordinario de revisión y los demás recursos que establezcan las leyes especiales.
Principio de Escrituración
Todo acto administrativo se debe expresar por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.