Estructura del Ordenamiento Jurídico Laboral en España
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El ordenamiento jurídico español
Queda configurado por orden de importancia:
- Derecho comunitario europeo: La carta comunitaria de derechos sociales fundamentales de los trabajadores establece los derechos de los que gozarán los trabajadores:
- La libre circulación
- La remuneración justa
- La mejora de las condiciones de trabajo
- La protección social
- La negociación colectiva
- La formación profesional
- La Constitución Española: Establece los derechos fundamentales que asisten a cualquier trabajador en materia laboral.
- Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y Tratados Internacionales: Armonizan las condiciones de trabajo.
- Leyes y normas con rango de ley: Son las leyes orgánicas, leyes ordinarias y los decretos leyes. El Estatuto de los Trabajadores es la norma básica en materia laboral en la medida que regula los derechos y deberes laborales, así como los aspectos fundamentales de la relación laboral.
- Reglamentos: Se ocupan de desarrollar las leyes o cuestiones menores.
- Convenios colectivos: Cada profesión y ámbito territorial tiene su convenio, que regula las condiciones de las profesiones.
- Contrato de trabajo: No es una fuente de derecho.
- Costumbre laboral: Norma no escrita aplicable en una localidad y profesión concretas.
Administración y jurisdicción social
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS): Órgano de control de la normativa laboral. Su labor es visitar a las empresas.
Los juzgados y tribunales laborales: Resuelven los posibles conflictos e interpretan la ley. Se organizan en:
- Juzgados de lo social: Primera instancia de los procesos laborales. Su ámbito es provincial.
- Salas de lo social de los tribunales superiores de justicia de las comunidades autónomas: Su competencia excede lo provincial.
- Sala de lo social de la Audiencia Nacional: Competencia nacional y sede en Madrid, supera el de la CCAA.
- Sala de lo social del Tribunal Supremo: Sede en Madrid y jurisdicción nacional, resuelve sobre las interpretaciones de otros tribunales para corregir sentencias o unificar criterios de interpretación.
Órganos de control
- Tribunal de Justicia de las CCEE: Órgano de control del derecho comunitario europeo.
- Tribunal Constitucional: Resuelve sobre los recursos de amparo interpuestos por violación de los derechos fundamentales del trabajador recogidos en la Constitución, así como sobre los de inconstitucionalidad de las leyes.