Contrato de compraventa: concepto, capacidad de las partes y objeto
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Resumen
El documento explica el contrato de compraventa en el Código Civil español: su concepto y características, la capacidad de las partes y las prohibiciones para ser comprador. También trata los elementos objetivos, es decir, la cosa y el precio, con sus límites legales.
Puntos clave
- La compraventa es un contrato por el que el vendedor se obliga a entregar una cosa o derecho y el comprador a pagar un precio cierto en dinero o signo representativo (art. 1445).
- Es un contrato consensual, bilateral, oneroso y puede ser civil o mercantil según la naturaleza de la operación.
- La capacidad para comprar y vender se rige por la capacidad general de obligarse (art. 1457); los cónyuges pueden venderse bienes entre sí (art. 1458).
- Las prohibiciones para ser comprador (art. 1459) buscan evitar conflictos de intereses; su infracción provoca nulidad radical del contrato.
- La cosa debe ser determinada, lícita y posible; el precio debe ser cierto, determinado o determinable, y no puede fijarse de forma arbitraria por las partes.
- Si el precio combina dinero y cosa (art. 1446), el contrato se califica según la voluntad de las partes: permuta si el valor de la cosa es mayor, compraventa si es menor.
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Lo relevante es la entrega de la cosa (609), la propiedad se transmite al entregar la cosa.
1. Compraventa: Concepto y Características
(1445 y ss). Contrato por el cual una de las partes (vendedor) se obliga a entregar un bien o derecho a la otra parte (comprador) y esta se obliga a entregar al vendedor una cantidad determinada o determinable de dinero o signo representativo (precio).
Características:
- Contrato consensual: Requiere el consentimiento de las partes. El acuerdo sobre la cosa y el precio es suficiente; no es un contrato real.
- Bilateral: Obliga a ambas partes.
- Oneroso: Implica empobrecimiento y enriquecimiento de las partes (1274).
- Civil o mercantil: Dependiendo de la naturaleza de la operación.
2. Elementos Subjetivos: Capacidad de las Partes
Los sujetos del contrato son el comprador y el vendedor. Pueden ser el mismo sujeto o una pluralidad de ellos.
Capacidad para celebrar un contrato de compraventa (1457-1469):
- Artículo 1457: Basta tener la capacidad general de obligarse. Se debe tener en cuenta el artículo 323 (menores emancipados no pueden vender bienes inmuebles, establecimientos mercantiles, etc., sin consentimiento).
- Artículo 1458: Los cónyuges pueden venderse bienes recíprocamente.
Prohibiciones para ser comprador (Artículo 1459):
Estas prohibiciones no se basan en la falta de capacidad, sino en la prevención de conflictos de intereses. Se dividen en dos tipos:
- a) Aquellas que buscan evitar que alguien utilice su capacidad de representación en perjuicio de su representado: Por ejemplo, la prohibición al tutor de comprar bienes de su pupilo.
- b) Aquellas encaminadas a evitar que se ponga en entredicho la actuación de funcionarios públicos o profesionales: Por ejemplo, la prohibición a empleados públicos de comprar los bienes del Estado, Comunidad Autónoma o municipio de cuya administración se encarguen.
La contravención a estas prohibiciones provoca una nulidad radical del contrato.
3. Elementos Objetivos
a) Cosa:
La compraventa es el intercambio de una cosa por un precio. La cosa puede ser material o un derecho. La cosa ha de ser determinada, lícita y posible (existente ahora o en el futuro).
Prohibiciones de venta por razón del objeto según el Código Civil:
- Artículo 1921.4: Rescisión de contratos que recaigan sobre cosas litigiosas.
- Artículo 1271,2: Prohibición de venta de la herencia futura.
- Artículo 494.1: Prohibición de venta de animales con enfermedades contagiosas.
b) Precio (Artículo 1445):
El precio debe ser cierto (determinado o determinable, artículos 1447-1449). Existen múltiples posibilidades para fijar el precio, como por un tercero. No cabe que lo fijen las partes de forma arbitraria. El dinero o signo representativo es un elemento esencial en la compraventa; el precio no puede ser una cosa, de lo contrario sería permuta.
Si el precio se pacta en parte en dinero y en parte por una cosa (artículo 1446), el contrato se calificará según la voluntad de las partes. Si el valor de las cosas entregadas es mayor, se considerará permuta; si es menor, compraventa.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el contrato de compraventa?
Es el contrato por el que una parte (vendedor) se obliga a entregar un bien o derecho a la otra (comprador), que a su vez se obliga a pagar un precio cierto en dinero o signo representativo. Está regulado en el artículo 1445 del Código Civil.
¿Qué diferencia hay entre compraventa y permuta según el precio?
Si el precio se pacta en parte en dinero y en parte en una cosa, el contrato se califica según la voluntad de las partes. Si el valor de las cosas entregadas es mayor, es permuta; si es menor, compraventa.
¿Qué ocurre si se incumple una prohibición para ser comprador?
La contravención de las prohibiciones del artículo 1459 provoca la nulidad radical del contrato, porque estas prohibiciones buscan evitar conflictos de intereses.
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