El Sistema Normativo de las Comunidades Autónomas en España: Leyes y Competencias

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El Marco Jurídico de las Comunidades Autónomas en España

1. Los Estatutos de Autonomía: Norma Institucional Básica

  • La Constitución posibilita la creación de Comunidades Autónomas (CCAA), dando lugar a subordenamientos jurídicos reconducibles a la unidad del Estado.
  • Las CCAA son poderes políticos superiores a la Administración local.
  • Los Estatutos de Autonomía son la “norma institucional básica” de cada Comunidad Autónoma, de la que se genera el resto de normas jurídicas autonómicas.
  • Son una norma primaria, una Ley Orgánica atípica (artículo 81.1 de la Constitución).
  • Necesitan de un consenso y sus reformas se realizan bajo las condiciones que el mismo Estatuto establece.
  • El Estado central no puede modificar un Estatuto dictando otra Ley Orgánica.
  • Los Estatutos determinan la parte de poder de la que no es titular el Estado central.
  • Constituyen una categoría intermedia entre las leyes constitucionales y el resto de leyes estatales.
  • Un precepto estatutario contrario a la Constitución debe ser declarado nulo por el Tribunal Constitucional (TC).
  • La regla de jerarquía no resuelve los conflictos entre Estatutos y leyes estatales. En su lugar, se aplica el principio de competencia, expresado en términos de fuerza activa y de fuerza pasiva de aquellos frente a estas en caso de colisión.
  • El artículo 147.3 de la Constitución completa estas previsiones, estableciendo que los Estatutos tendrán que contener, además, el procedimiento de su propia reforma.

2. Leyes Estatales que Inciden en el Ámbito Autonómico

2.1. Leyes Marco (Artículo 150.1 CE)

  • Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, pueden atribuir a las CCAA la facultad de dictar normas legislativas.
  • Estas normas deben enmarcarse en los principios, las bases y las directrices fijadas por una ley estatal.

2.2. Leyes de Bases

  • Son leyes ordinarias mediante las cuales las Cortes delegan en el Gobierno la competencia de dictar textos articulados (un tipo de decreto legislativo).

2.3. Leyes Orgánicas de Transferencia o Delegación (Artículo 150.2 CE)

  • Permiten que el Estado transfiera o delegue a las CCAA, mediante una Ley Orgánica, competencias estatales susceptibles de ello.
  • Se trata de la transferencia o delegación del ejercicio de competencias estatales, pero no de su titularidad.
  • El Estado considera que alguna de sus funciones sería más eficiente si la realizase una Comunidad Autónoma y así lo establece la Ley Orgánica correspondiente.

2.4. Leyes de Armonización (Artículo 150.3 CE)

  • Otorgan la facultad de aprobar leyes cuya finalidad es armonizar las normas autonómicas, si así lo exige el interés general.
  • Se operan ex post, es decir, una vez que las normas autonómicas hayan generado consecuencias negativas para el interés general.
  • Incorporan prescripciones abiertas que orientarán a las CCAA con el fin de reducir las discordancias que cuestionan el interés general, actuando como normas de cierre del sistema.

3. Normas con Rango de Ley Autonómicas

3.1. Autonomía Legislativa de las CCAA

  • La autonomía de las Comunidades Autónomas es de naturaleza política, dotada de la capacidad de hacer leyes en los ámbitos atribuidos a su competencia.
  • No es igual a la estatal porque no abarca la totalidad del territorio del Estado.

3.2. Decretos Legislativos Autonómicos

  • Implican una colaboración entre el Parlamento y el Gobierno autonómico.
  • El Parlamento delega en el Gobierno la competencia para dictar un decreto legislativo que regule una materia específica.
  • Existen requisitos para el ejercicio de la delegación, como la prohibición de regular ciertas materias o la prohibición de delegaciones implícitas o atemporales.

3.3. Decreto-Ley Autonómico

  • En casos de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno autonómico podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de decretos-leyes.

4. Reglamentos Autonómicos y su Control

  • Los Reglamentos autonómicos adoptan la forma de decreto cuando proceden del Gobierno autonómico, o de orden cuando son dictados por un consejero.
  • El control de la legalidad de la actuación administrativa se realiza por medio de la jurisdicción contencioso-administrativa y por los tribunales ordinarios.
  • El Gobierno central puede recurrir contra los reglamentos autonómicos, tanto ante la jurisdicción contencioso-administrativa como ante el Tribunal Constitucional (TC).