Contrato de concesión: marco legal, sujetos y características esenciales

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Resumen

El documento explica el contrato de concesión como contrato administrativo mediante el cual el Estado encomienda a particulares la ejecución de obras públicas o la explotación de servicios públicos durante un plazo determinado. Describe sus características (bilateral, conmutativo e intuitu personae), sus sujetos, las modalidades de otorgamiento y la concesión de servicios públicos, incluyendo el carácter de la delegación y las facultades de control de la administración.

Puntos clave

  • La concesión es un contrato administrativo por el que el Estado encomienda la ejecución de obras públicas o la explotación de servicios públicos por un tiempo determinado.
  • Es bilateral, conmutativo e intuitu personae: el concesionario debe ejercerla personalmente y no puede cederla sin autorización del concedente.
  • Sujetos: el concedente (persona pública estatal) otorga la gestión y el concesionario (persona privada o pública) la recibe.
  • Puede ser onerosa, gratuita o subvencionada por el Estado; se otorga por licitación pública, contratación directa o con sociedades privadas o mixtas mediante iniciativa privada.
  • En la concesión de servicios públicos, el concesionario actúa por su propia cuenta y riesgo y se retribuye con el precio del usuario, subvenciones o ambos.
  • La administración conserva la dirección y el control del servicio, y la concesión no puede ser renunciada unilateralmente por el concesionario.

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La concesión es un contrato por el cual el Estado encomienda a personas o empresas la ejecución, construcción de **obras públicas (OP)**, explotación de servicios públicos, etc., por un determinado lapso de tiempo.

Naturaleza Jurídica del Contrato de Concesión

Es un contrato administrativo.

Características Principales

  • Bilateral: Ambas partes se obligan recíprocamente: el **concesionario** (tomador) y el **concedente** (dador).
  • Conmutativo: Las prestaciones recíprocas de las partes son equivalentes.
  • *Intuitu personae*: La concesión debe ser ejercida personalmente por el concesionario (tomador), exclusivamente por su cuenta y riesgo. No puede ser cedido ni transferido el contrato sin autorización del concedente (dador).

Sujetos del Contrato

  • Concedente (dador): Es quien otorga la gestión. Persona pública estatal: nacional, provincial, municipios, entidades autárquicas, instituciones.
  • Concesionario (tomador): Es a quien se le otorga la concesión. Puede ser una persona o empresa privada, pública estatal o no estatal.

La concesión se hará por acto del **Poder Ejecutivo (PE)**. La tarifa o peajes compensarán la ejecución, modificación o ampliación de los servicios de la administración, la reparación, conservación o mantenimiento de las obras existentes y la ejecución, explotación y mantenimiento de obras nuevas.

Las concesiones honrosas o gratuitas podrán ser otorgadas por el Ministerio de Obras Públicas y Servicios Públicos.

La concesión podrá ser:

  • A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado.
  • Gratuita.
  • Subvencionada por el Estado: con una entrega inicial durante la construcción o con entregas periódicas de explotación, reintegrables o no por el Estado.

Se otorgarán mediante los siguientes procedimientos:

  • Por licitación pública.
  • Por contratación directa con entes públicos o con sociedades de capital estatal.
  • Por contrato con sociedades privadas o mixtas, admitiendo la presentación de iniciativas que identifiquen el objeto a contratar, señalando sus lineamientos generales (**iniciativa privada**).

Concesión de Servicios Públicos

Es un contrato por el cual el Estado encomienda a una persona física o jurídica la organización y funcionamiento de un **servicio público** por un determinado lapso de tiempo.

El concesionario (persona física o jurídica) actúa por su propia costa y riesgo.

La labor se retribuye con el precio pagado por el usuario o con subvenciones y garantías otorgadas por el Estado, o con ambas a la vez.

La concesión implica a favor del concesionario una delegación de las respectivas facultades por parte de la administración pública, quien conserva la dirección y control. Esta delegación no significa un traspaso definitivo de las atribuciones.

No puede ser renunciada unilateralmente por el concesionario.

Carácter del Contrato Administrativo

De la concesión deriva el deber del concesionario de adaptar el servicio a las necesidades o conveniencias del público y el poder de la administración para exigir el cumplimiento de tales deberes.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un contrato de concesión?

Es un contrato administrativo por el cual el Estado encomienda a personas o empresas la ejecución de obras públicas o la explotación de servicios públicos por un determinado lapso de tiempo.

¿Puede el concesionario ceder la concesión a otra persona?

No, la concesión debe ser ejercida personalmente por el concesionario y no puede ser cedida ni transferida sin autorización del concedente.

¿Cómo se otorga una concesión?

Se otorga por licitación pública, por contratación directa con entes públicos o sociedades de capital estatal, o por contrato con sociedades privadas o mixtas mediante iniciativa privada.

¿Quién retribuye al concesionario de un servicio público?

El concesionario se retribuye con el precio pagado por el usuario, con subvenciones y garantías otorgadas por el Estado, o con ambas a la vez.

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Test

1. ¿Qué tipo de contrato es la concesión según el texto?
2. ¿Qué significa que la concesión sea intuitu personae?
3. ¿Quién es el concedente?
4. ¿Cuál de las siguientes es una modalidad de concesión según el texto?
5. ¿Puede el concesionario renunciar unilateralmente a la concesión de un servicio público?
6. ¿Qué mantiene la administración pública en la concesión de servicios públicos?

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