Teoría de la imprevisión y del riesgo en los contratos del Código Civil chileno
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Resumen
El texto explica dos figuras del derecho contractual chileno: la teoría de la imprevisión, que contempla la modificación del contrato cuando hechos posteriores imprevisibles alteran gravemente su equilibrio económico, y la teoría del riesgo, que determina qué parte soporta la pérdida de la cosa debida por caso fortuito. Se analizan sus requisitos, fundamentos, efectos y las reglas de los artículos 1545, 1550 y 1820 del Código Civil.
Puntos clave
- El caso fortuito y la fuerza mayor eximen de responsabilidad al deudor, salvo pacto en contrario; una simple dificultad u onerosidad no constituye imposibilidad.
- La teoría de la imprevisión exige que el acontecimiento sea ajeno a la voluntad de las partes, altere gravemente el equilibrio de las prestaciones y se aplique a contratos de tracto sucesivo o de ejecución diferida.
- La doctrina mayoritaria sostiene la incorporación tácita de la cláusula rebus sic stantibus en todos los contratos.
- Según el artículo 1545 del Código Civil, en Chile la imprevisión solo se aplica por pacto expreso o disposición legal específica.
- Según el artículo 1550, el riesgo de la especie o cuerpo cierto debida es, en general, de cargo del acreedor.
- Según el artículo 1820, en la compraventa la pérdida o deterioro de la cosa vendida pertenece al comprador desde la perfección del contrato, aunque no se haya entregado; esta excepción sigue al Derecho francés.
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Teoría de la imprevisión en los contratos
El caso fortuito y la fuerza mayor se definen como hechos insalvables que imposibilitan el cumplimiento de una obligación, eximiendo de responsabilidad al deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.
Sin embargo, si un hecho posterior solo hace más difícil u oneroso el cumplimiento, no se considera una imposibilidad. El deudor no puede alegar exención, ya que se entiende que debió haber previsto, al menos intelectualmente, dichas dificultades.
Esto plantea una pregunta fundamental: ¿es posible modificar lo estipulado en un contrato cuando hechos posteriores, que no se previeron ni pudieron preverse, alteran el equilibrio económico de tal manera que el cumplimiento se vuelve extremadamente oneroso para el deudor o perjudicial para el acreedor?
Requisitos para la aplicación de la teoría de la imprevisión
- Que el acontecimiento transforme gravemente el equilibrio de las prestaciones pactadas.
- Que el suceso sea ajeno a la voluntad de las partes.
- Que el acontecimiento cause una grave perturbación en las condiciones generales de la economía.
- Que el cumplimiento de la obligación se vuelva considerablemente más gravoso y cause un perjuicio al deudor.
- Que se trate de un contrato de tracto sucesivo o de ejecución diferida.
Fundamento de la teoría
El fundamento para aplicar la teoría de la imprevisión se basa en dos principios clave. Por un lado, el principio de que los contratos deben ejecutarse de buena fe. Por otro, que la revisión del contrato se justifica porque su interpretación debe atender a la intención común de las partes al momento de contratar.
La doctrina mayoritaria aboga por la incorporación tácita de la cláusula rebus sic stantibus (estando así las cosas) en todos los contratos. Según esta cláusula, las partes se obligan en el entendimiento de que las condiciones generales existentes al tiempo de la contratación se mantendrán constantes.
Efectos de la imprevisión
Existen dos posturas sobre sus efectos. Algunos sostienen que debería provocar la resolución del contrato, facultando al juez para eximir a las partes de sus consecuencias. Otros defienden la revisión de las estipulaciones para adaptarlas a las nuevas circunstancias imprevistas.
En Chile, en virtud del artículo 1545 del Código Civil, que consagra el principio pacta sunt servanda ("todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes"), la teoría de la imprevisión solo podría aplicarse mediante un pacto expreso entre las partes o a través de una disposición legal específica que la reconozca.
La teoría del riesgo en el derecho contractual
Esta teoría busca determinar qué parte debe soportar la pérdida económica cuando el objeto de una obligación perece por caso fortuito. El riesgo puede definirse como el peligro de perder un derecho sobre una cosa como consecuencia de un evento fortuito.
Condiciones para su aplicación
- La cosa que perece debe ser el objeto de la obligación.
- La obligación debe emanar de un contrato bilateral.
- La pérdida de la cosa debe ser fortuita.
- El objeto debe ser una especie o cuerpo cierto.
- La cosa debe perecer antes de que se cumpla la obligación de entrega.
El riesgo en el derecho civil chileno
La regla general, contenida en el artículo 1550 del Código Civil, establece que el riesgo de la especie o cuerpo cierto cuya entrega se debe es siempre de cargo del acreedor. En consecuencia, si la cosa perece fortuitamente, el deudor queda liberado de su obligación de entregarla.
Sin embargo, el artículo 1820 del Código Civil, en materia de compraventa, establece una excepción importante: la pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende pertenece al comprador desde que se perfecciona el contrato, aunque no se haya entregado la cosa. Por lo tanto, el comprador deberá pagar el precio íntegro. Esta solución, que sigue al Derecho Francés, rompe con la lógica general del Código Civil chileno, donde el dominio se adquiere con la tradición y no con el solo contrato.
Preguntas frecuentes
¿Qué requisitos se exigen para aplicar la teoría de la imprevisión?
Se exige que el acontecimiento transforme gravemente el equilibrio de las prestaciones, sea ajeno a la voluntad de las partes, cause una grave perturbación económica, haga considerablemente más gravoso el cumplimiento y se trate de un contrato de tracto sucesivo o de ejecución diferida.
¿Cuál es la regla general sobre el riesgo de la cosa debida en Chile?
Según el artículo 1550 del Código Civil, el riesgo de la especie o cuerpo cierto cuya entrega se debe es de cargo del acreedor, de modo que si la cosa perece fortuitamente el deudor queda liberado.
¿Por qué la compraventa es una excepción en materia de riesgo?
El artículo 1820 establece que la pérdida o deterioro de la cosa vendida pertenece al comprador desde que se perfecciona el contrato, aunque no se haya entregado, por lo que debe pagar el precio íntegro.
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