Principios del Derecho Notarial: fundamentos, características y definición

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Resumen

El documento explica qué es el Derecho Notarial, su naturaleza jurídica como derecho público y sus elementos: la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público. Describe su objeto, su contenido y sus características, entre ellas la certeza jurídica derivada de la fe pública. Finalmente enumera sus principios propios, como fe pública, forma, autenticación, inmediación, rogación, consentimiento, unidad del acto, protocolo, seguridad jurídica y publicidad.

Puntos clave

  • El Derecho Notarial es el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.
  • Su naturaleza jurídica es de derecho público y sus elementos son la organización legal del notario, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.
  • El objeto del Derecho Notarial es la creación del instrumento público, y su contenido es la actividad del notario y de las partes en esa creación.
  • La fe pública es la presunción de veracidad de los actos autorizados por un notario, y de ella deriva la certeza y seguridad jurídica.
  • Entre los principios propios figuran la inmediación, la rogación (el notario actúa a solicitud, no de oficio) y la unidad del acto.
  • El principio de publicidad tiene como excepción los actos de última voluntad, como los testamentos y las donaciones por causa de muerte.

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Principios Generales del Derecho Notarial

El Derecho Notarial es un conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial.

1.- DEFINICIÓN DE DERECHO NOTARIAL

Conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial. Para el autor Oscar Salas: “El derecho Notarial puede ser definido como el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.”

NATURALEZA JURÍDICA

Es un Derecho Público

  • 1.- ELEMENTOS:
    1. Organización legal del Notario: Comprende el estudio legal de requisitos para ejercer el notariado, estando compuestas por normas de carácter administrativo.
    2. Función Notarial: Es la que realiza el Notario y comprende las normas y principios que rigen su actuación.
    3. Teoría formal del Instrumento Público. Es la técnica que se usa para la elaboración del Instrumento Público.
  • 2.- OBJETIVO. El objeto del Derecho Notarial es la creación del Instrumento Público.
  • 3.- CONTENIDO. El contenido del Derecho Notarial es la actividad del Notario y de las partes en la creación del Instrumento Público.
  • 4.- CARACTERÍSTICAS:
    1. Actúa en la fase normal del derecho, Porque no existen derechos subjetivos en conflicto; Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público, que se deriva de la fe.
    2. PÚBLICA que ostenta el notario;
    3. Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
    4. Es un derecho no tradicional, es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado;
    5. Actúa en el campo de la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.
  • 5.- PRINCIPIOS PROPIOS DEL DERECHO NOTARIAL.-
    1. Fe Pública: En sí la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario.
    2. De la Forma: Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando.
    3. De Autenticación: Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario.
    4. De Inmediación: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las parte, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público.
    5. De Rogación: La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio.
    6. De Consentimiento: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento.
    7. De Unidad del Acto: Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto.
    8. De Protocolo: Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por la ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe.
    9. Seguridad Jurídica: Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza.
    10. De Publicidad: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donación es por causa de muerte.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Derecho Notarial?

Es el conjunto de disposiciones legislativas y reglamentarias, usos, decisiones jurisprudenciales y doctrinas que rigen la función notarial y el instrumento público notarial. Según Oscar Salas, regula la organización del notariado, la función notarial y la teoría formal del instrumento público.

¿Cuál es el objeto del Derecho Notarial?

Su objeto es la creación del instrumento público. Su contenido es la actividad del notario y de las partes en esa creación.

¿Qué es el principio de rogación?

Según este principio, la intervención del notario siempre es solicitada, pues no puede actuar por sí mismo o de oficio.

¿Cuál es la excepción al principio de publicidad?

La excepción se refiere a los actos de última voluntad, como los testamentos y las donaciones por causa de muerte.

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Test

1. Según el texto, ¿cuál es la naturaleza jurídica del Derecho Notarial?
2. ¿Cuál es el objeto del Derecho Notarial según el documento?
3. ¿En qué consiste el principio de rogación?
4. ¿Cuál es la excepción al principio de publicidad?
5. ¿Qué confiere certeza y seguridad jurídica a los actos autorizados por el notario?
6. ¿Qué establece el principio de unidad del acto?

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