Contratos Literales en el Derecho Romano: Nomina Transcripticia, Chirographa y Syngrapha

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Resumen

El documento explica los contratos literales del Derecho romano. Trata los nomina transcripticia, que nacían de una doble anotación en el libro de caja del acreedor, y los chirographa y syngrapha, documentos escritos usados por extranjeros. Describe las dos formas de transcriptio, de una obligación a una persona y de persona a persona, con ejemplos basados en una compraventa. Así el estudiante entiende cómo la escritura creaba obligaciones.

Puntos clave

  • Los nomina transcripticia eran contratos literales de los ciudadanos romanos, formados por anotaciones en el libro de caja.
  • La doble anotación la hacía el acreedor, con el consentimiento del deudor.
  • La transcriptio a re in personam transforma una obligación de otra fuente en una obligación literal.
  • La transcriptio a persona in personam sustituye al antiguo deudor por uno nuevo.
  • Los chirographa los redactaba y firmaba el deudor, y quedaban en poder del acreedor como medio de prueba.
  • Los syngrapha se redactaban en doble original, con firma y sello de ambas partes, y creaban la obligación por la escritura.

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Contratos Literales en el Derecho Romano: *Nomina Transcripticia*, *Chirographa* y *Syngrapha*

*Nomina Transcripticia*

Esta institución tiene su origen en la antigua costumbre según la cual todo ciudadano romano llevaba, para la administración de su patrimonio, un libro de entradas y salidas, que corresponde, en cierta medida, a los libros de caja de nuestros comerciantes modernos.

El libro contenía dos columnas separadas, una para las entradas y otra para las salidas. Bajo la columna de entradas se registraban las sumas ingresadas, y bajo la columna de salidas, las sumas desembolsadas o pagos efectuados; con la indicación de las personas de las que se habían recibido o a las que se habían entregado tales cantidades.

En realidad, tales registros no constituían un contrato. El verdadero **contrato literal** surgía debido a una doble anotación hecha por el acreedor sobre su libro de caja, con el consentimiento del deudor.

Se utilizaba la mayoría de las veces para:

  • Transformar una obligación nacida de otra fuente en una obligación literal.
  • Sustituir un deudor precedente por uno nuevo.

La *transcriptio* podía ser de dos clases:

a) *Transcriptio a re in personam***

Supongamos que Cayo debe 100 a Elio como precio de una compraventa. El acreedor Elio, con el fin de liberar al deudor de la obligación de pagar, anotaba de forma ficticia en la columna de entrada: "recibo 100 de Cayo por el precio de la venta"; después, en la columna de salidas, con el fin de hacer surgir el nuevo crédito, escribía: "entrego 100 a Cayo", sin especificar la causa.

Así, debido a estas dos anotaciones “transcritas” de una columna a otra, se extinguía la antigua obligación nacida de la compraventa y se creaba una nueva que surgía del **contrato literal**, en virtud del cual Cayo se obligaba a pagar 100 a Elio.

b) *Transcriptio a persona in personam***

Poniendo el mismo ejemplo, el acreedor Elio escribía en la columna de entradas: "recibo 100 de Cayo"; y en la de salidas: "entrego 100 a Nevio". En base a estas anotaciones, el antiguo deudor Cayo es sustituido por Nevio, que en virtud del **contrato literal** quedaba obligado a pagar 100 a Elio.

*Chirographa* y *Syngrapha***

Junto a los *nomina transcripticia*, que eran contratos literales utilizados sólo por los ciudadanos romanos, se mencionan también los *chirographa* y los *syngrapha*, añadiendo que son institutos utilizados por los extranjeros.

Parece ser que los *chirographa* eran documentos redactados unilateralmente por el deudor y por él firmados, los cuales quedaban en poder del acreedor.

Los *syngrapha* eran redactados en doble original, firmados por el deudor y acreedor y provistos del sello de ambos.

De esta diferencia se puede explicar que mientras los *chirographa* eran eficaces tan sólo como medio de prueba, los *syngrapha* eran verdaderos **contratos literales**, en los que surgía la obligación a partir de la escritura.

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Preguntas frecuentes

¿Qué son los nomina transcripticia?

Son contratos literales del Derecho romano que se formaban con dos anotaciones en el libro de caja del acreedor, con el consentimiento del deudor. Solo los ciudadanos romanos los usaban.

¿En qué se diferencian los chirographa de los syngrapha?

Los chirographa los redactaba solo el deudor y solo servían como prueba. Los syngrapha se hacían en doble original, firmados y sellados por ambas partes, y eran verdaderos contratos literales.

¿Qué es la transcriptio?

Es el paso de un asiento de una columna a otra del libro de caja. Puede crear una obligación literal nueva o sustituir a un deudor por otro.

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Test

1. Según el texto, ¿quién hacía la doble anotación del nomen transcripticium?
2. ¿Qué eran los chirographa?
3. ¿En qué se diferencian los syngrapha de los chirographa?
4. En la transcriptio a persona in personam, ¿qué ocurre?
5. ¿Quiénes usaban los chirographa y los syngrapha?
6. ¿Qué transforma la transcriptio a re?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.