Potestad tributaria: características, límites y responsables solidarios
Resumen
Cuestionario de repaso sobre la potestad tributaria, su carácter derivado o delegado, sus características y los límites que le impone la Constitución. También aborda la diferencia entre exenciones y exoneraciones y quiénes son responsables solidarios de los tributos. Sirve para preparar exámenes de derecho tributario.
Puntos clave
- La potestad tributaria derivada o delegada es la que emana de una ley, mediante la cual se transfiere la potestad originaria cuando la Constitución lo permite.
- La potestad tributaria es permanente: perdura en el tiempo y solo se extingue si desaparece el Estado.
- Las exenciones las concede el legislador; las exoneraciones las concede el Poder Ejecutivo.
- En las exoneraciones se declara la obligación tributaria, pero no se paga.
- La potestad tributaria está limitada por la Constitución mediante los principios de legalidad, capacidad contributiva, generalidad, igualdad y no confiscatoriedad.
- Entre los responsables solidarios figuran los padres, tutores y curadores de incapaces, los mandatarios, los socios o accionistas de sociedades liquidadas y los síndicos o liquidadores de quiebras.
Cuestionario sobre Potestad Tributaria y Responsabilidad Legal
1. Definición de la Potestad Tributaria por Ley
¿Cómo se le denomina a la potestad que emana a través de una ley, por cuanto por medio de esta se transfiere la potestad originaria siempre que lo permita la Constitución de la República?
RESPUESTA: Se denomina La Potestad Tributaria Derivada o Delegada.
2. Diferencias entre Exenciones y Exoneraciones
Enuncie dos diferencias entre exenciones y exoneraciones:
RESPUESTA:
- Las exenciones las concede el legislador y las exoneraciones las concede el Poder Ejecutivo.
- En las exoneraciones se declara la obligación, pero no se paga.
- Tanto las exenciones como las exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por una ley posterior.
3. Responsables Solidarios en Materia Tributaria
Enuncie cuatro responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administran:
RESPUESTA:
- Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces y de herencias yacentes.
- Los mandatarios, respecto de los bienes que administran o dispongan.
- Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
- Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.
- Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones, los interventores de sociedades y asociaciones.
- Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
- Los demás que conforme a las leyes así sean calificados.
4. Características de la Potestad Tributaria
¿Cómo se le denomina a la característica de la potestad tributaria que perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue?
RESPUESTA: Se denomina Permanente. La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue; solo se extinguirá cuando desaparezca el Estado. Siempre que este exista, ineludiblemente habrá poder de gravar.
5. Límites de la Potestad Tributaria
¿Considera usted que la potestad tributaria no es ilimitada? (Razone su respuesta).
RESPUESTA: En efecto, la potestad tributaria no es ilimitada, ya que se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios constitucionales que restringen la potestad tributaria, los cuales son:
- Principio de Legalidad.
- Principio de Capacidad Contributiva.
- Principio de Generalidad.
- Principio de Igualdad.
- Principio de No Confiscatoriedad.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es la potestad tributaria derivada o delegada?
Es la potestad que emana de una ley, por medio de la cual se transfiere la potestad originaria, siempre que lo permita la Constitución de la República.
¿Cuál es la diferencia entre exenciones y exoneraciones?
Las exenciones las concede el legislador, mientras que las exoneraciones las concede el Poder Ejecutivo. En las exoneraciones se declara la obligación, pero no se paga.
¿Por qué la potestad tributaria no es ilimitada?
Porque la Constitución de la República la limita mediante varios principios, como el de legalidad, capacidad contributiva, generalidad, igualdad y no confiscatoriedad.
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