Objeto del contrato: requisitos, bienes futuros y ajenos, herencia futura
Resumen
El texto explica qué puede ser objeto de un contrato según el Código Civil y Comercial argentino: debe ser lícito, posible, determinado o determinable y de valor económico. Recoge también los objetos prohibidos, las reglas para determinar el objeto por un tercero y el tratamiento de bienes futuros, ajenos, litigiosos y de la herencia futura. Termina con las obligaciones propias de los contratos de larga duración.
Puntos clave
- El objeto del contrato debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes.
- No pueden ser objeto de contratos los hechos imposibles o prohibidos, contrarios a la moral o al orden público, lesivos de derechos ajenos, ni ciertos bienes prohibidos por ley.
- Los bienes deben estar determinados en su especie o género, aunque no en cantidad, siempre que esta pueda determinarse.
- Las partes pueden encargar a un tercero la determinación del objeto; si este no actúa, puede recurrirse a la determinación judicial.
- Los bienes futuros y los bienes ajenos pueden ser objeto de contratos, con reglas específicas sobre la responsabilidad del obligado.
- La herencia futura no puede ser objeto de contratos, salvo los pactos sobre explotaciones productivas o participaciones societarias que cumplan los requisitos legales.
- En los contratos de larga duración el tiempo es esencial y la parte que decide rescindir debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe.
Disposiciones Generales
El objeto del contrato se rige por las disposiciones de la Sección 1a, Capítulo 5, Título IV del Libro Primero de este Código. Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aun cuando este no sea patrimonial.
Objetos Prohibidos
No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano, se aplican los artículos 17 y 56.
Determinación del Objeto
Cuando el objeto se refiere a bienes, estos deben estar determinados en su especie o género según sea el caso, aunque no lo estén en su cantidad, si esta puede ser determinada. Es determinable cuando se establecen los criterios suficientes para su individualización.
Determinación por un Tercero
Las partes pueden pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero. En caso de que el tercero no realice la elección, sea imposible o no haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres, puede recurrirse a la determinación judicial, petición que debe tramitar por el procedimiento más breve que prevea la legislación procesal.
Tipos de Bienes como Objeto de Contrato
- Bienes Existentes y Futuros: Los bienes futuros pueden ser objeto de los contratos. La promesa de transmitirlos está subordinada a la condición de que lleguen a existir, excepto que se trate de contratos aleatorios.
- Bienes Ajenos: Los bienes ajenos pueden ser objeto de los contratos. Si el que promete transmitirlos no ha garantizado el éxito de la promesa, solo está obligado a emplear los medios necesarios para que la prestación se realice y, si por su culpa, el bien no se transmite, debe reparar los daños causados. Debe también indemnizarlos cuando ha garantizado la promesa y esta no se cumple. El que ha contratado sobre bienes ajenos como propios es responsable de los daños si no hace entrega de ellos.
- Bienes Litigiosos, Gravados o Sujetos a Medidas Cautelares: Los bienes litigiosos, gravados, o sujetos a medidas cautelares, pueden ser objeto de los contratos, sin perjuicio de los derechos de terceros. Quien de mala fe contrata sobre esos bienes como si estuviesen libres debe reparar los daños causados a la otra parte si esta ha obrado de buena fe.
Herencia Futura
La herencia futura no puede ser objeto de los contratos ni tampoco pueden serlo los derechos hereditarios eventuales sobre objetos particulares, excepto lo dispuesto en el párrafo siguiente u otra disposición legal expresa. Los pactos relativos a una explotación productiva o a participaciones societarias de cualquier tipo, con miras a la conservación de la unidad de la gestión empresaria o a la prevención o solución de conflictos, pueden incluir disposiciones referidas a futuros derechos hereditarios y establecer compensaciones en favor de otros legitimarios. Estos pactos son válidos, sean o no parte el futuro causante y su cónyuge, si no afectan la legítima hereditaria, los derechos del cónyuge, ni los derechos de terceros.
Contratos de Larga Duración
En los contratos de larga duración, el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar. Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total. La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué requisitos debe cumplir el objeto de un contrato?
Debe ser lícito, posible, determinado o determinable, susceptible de valoración económica y corresponder a un interés de las partes, aunque este no sea patrimonial.
¿Puede venderse una herencia que todavía no se ha recibido?
No. La herencia futura no puede ser objeto de contratos, salvo los pactos relativos a explotaciones productivas o participaciones societarias que respeten la legítima y los derechos del cónyuge y de terceros.
¿Se puede contratar sobre bienes que pertenecen a otra persona?
Sí. Si el que promete transmitirlos no garantizó el resultado, solo debe emplear los medios necesarios; si garantizó la promesa y no la cumple, debe indemnizar los daños.
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