Contratos mercantiles y obligaciones contables: almacenaje, transporte, seguros y régimen laboral

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Obligación contable de los comerciantes

Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro diario, el libro mayor y el de inventarios.

Warrants (contrato de almacenaje)

Warrants: El contrato de almacenaje es aquel en virtud del cual una persona, llamada depositante, entrega en depósito a otra, denominada almacenista, mercancías de su propiedad de cualquier naturaleza, para su guarda o custodia. Los almacenistas deberán llevar un registro de las mercaderías que reciban en depósito. El contrato de almacenaje se perfecciona por la entrega del certificado de depósito y del vale de prenda que el almacenista otorga al depositante una vez recibidas las mercaderías.

Art. 3 — Código del Trabajo

Art. 3, Código del Trabajo: para todos los efectos legales se entiende por:

  • a) Empleador: la persona natural o persona jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.
  • b) Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.
  • c) Trabajador independiente: aquel que, en el ejercicio de la actividad de que se trate, no depende de un empleador ni tiene trabajadores bajo su dependencia.

Se entiende por empresa toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, organizada bajo una dirección para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.

Contratos mercantiles

Contrato de transporte

Contrato de transporte: es un acto jurídico bilateral en virtud del cual una parte se obliga, por cierto precio, a conducir de un lugar a otro, por tierra, canales, lagos o ríos navegables, a pasajeros o mercaderías ajenas, y a entregar éstas a la persona a quien vayan dirigidas.

Contrato de seguro

Contrato de seguro: es el medio por el cual el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. El contrato de seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley. El contratante o tomador del seguro se obliga a efectuar el pago de esa prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor en caso de que el siniestro se produzca.

Contrato de comisión

Contrato de comisión: la comisión es un tipo de contrato utilizado en el comercio por el que el comisionista se compromete a realizar un acto u operación mercantil por cuenta y encargo de otro, el comitente, siendo responsable de los resultados y percibiendo una remuneración por su conclusión llamada comisión.

Contrato de mandato mercantil

Mandato mercantil: es un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la representación del mandante. El mandato consta de dos partes:

  • El mandante: quien encarga la ejecución de los actos de comercio.
  • El mandatario: quien se obliga a celebrar o ejecutar los actos de comercio por cuenta del mandante.

Contrato de leasing

Contrato de leasing: el leasing consiste en un contrato de arriendo, a un plazo previamente pactado, en el cual el arrendatario cancela cuotas periódicas que en su totalidad amortizan el valor de los bienes. Al finalizar el contrato, el arrendatario tiene la alternativa de adquirir el bien, cancelando la cuota de opción de compra, la cual, en la generalidad de los casos, equivale a una cuota más del contrato.