Declaraciones Testificales y Periciales en la Fase de Instrucción Penal
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Declaraciones Testificales en la Fase de Instrucción
Las declaraciones testificales, prestadas durante la investigación, son cruciales, aunque inicialmente se desconozca el grado de interés de las manifestaciones del testigo. Es posible que la declaración carezca de relevancia y, en tal caso, el testigo no será propuesto para el juicio. Podría decirse que los testigos que declaran durante la fase de instrucción son "testigos del juez", mientras que al juicio oral son llamados aquellos que las partes procesales consideren oportuno proponer, siendo estos "testigos de parte".
Citación y Comparecencia de los Testigos
La citación de los testigos para prestar declaración se hará en la forma ordinaria prevenida por la LECrim (Ley de Enjuiciamiento Criminal). Sin embargo, pueden ser citados personalmente donde fueren hallados. El lugar de comparecencia, generalmente la sede del órgano jurisdiccional encargado de la investigación, se señalará en la cédula entregada.
Desarrollo de la Declaración Testifical
Los testigos declararán separadamente y en presencia del juez y del secretario judicial, bajo sanción disciplinaria si no lo hicieran así. El procedimiento sigue estos pasos:
- Comprobación de la identidad: Se verifica la identidad del testigo mediante su documento de identidad.
- Juramento o promesa: El testigo prestará juramento o promesa de decir verdad.
- Preguntas generales de la ley: Se formulan las preguntas generales establecidas por la ley.
- Relato de los hechos: El juez permitirá al testigo relatar los hechos objeto de su declaración sin interrupciones, solicitando explicaciones solo para aclarar conceptos oscuros o contradictorios.
Restricciones: No se permite al testigo la lectura de respuestas o papeles, salvo para recordar datos difíciles de memorizar.
Documentación de la Declaración
La declaración se documentará mediante un acta autorizada por el secretario judicial. No se admiten tachaduras ni enmiendas en el acta. Al finalizar la declaración, el juez informará al testigo sobre su deber de comparecer nuevamente cuando sea citado.
La Pericia en la Fase de Instrucción
La pericia es un medio de investigación en el proceso penal que consiste en la emisión de un informe sobre hechos relevantes para la causa por personas con conocimientos especializados (científicos, artísticos o prácticos). El objeto del informe pericial durante la investigación puede ser muy variado, buscando determinar las circunstancias en que se produjeron los hechos delictivos. Los informes más importantes en esta fase son los referidos al cuerpo del delito y a las piezas de convicción.
Orden y Designación de la Pericia
El juez, de oficio, ordenará la práctica de una pericia cuando sean necesarios conocimientos científicos o artísticos para conocer algún hecho importante en el sumario. La designación del perito la realiza directamente el juez.
Interacción con los Peritos
El juez, por iniciativa propia o a petición de las partes, puede formular preguntas a los peritos y solicitar aclaraciones sobre sus conclusiones. Las respuestas de los peritos se consideran parte integrante del informe.
Contenido del Informe Pericial
El informe pericial, siempre que sea posible, deberá incluir:
- Descripción: Descripción detallada de la persona o cosa objeto del informe, indicando su estado.
- Relación de operaciones: Relación detallada de todas las operaciones practicadas por los peritos y sus resultados.
- Conclusiones: Conclusiones formuladas por los peritos en base a los datos obtenidos.