Prueba acordada de oficio por el tribunal en el proceso penal español (art. 729 LECrim)
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Resumen
El texto analiza el artículo 729 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que permite al tribunal acordar de oficio diligencias de prueba no propuestas por las partes. Explica el debate sobre si esta facultad compromete el principio de imparcialidad y recoge la postura del Tribunal Constitucional. También describe los careos y los requisitos para que el tribunal practique pruebas de oficio.
Puntos clave
- El artículo 728 LECrim limita la prueba a la propuesta por las partes y a los testigos de las listas presentadas.
- El artículo 729 LECrim permite al tribunal acordar diligencias no propuestas por las partes cuando las considere necesarias para comprobar hechos de los escritos de calificación.
- La facultad se fundamenta en el principio de oficialidad.
- Se discute si el tribunal podría convertirse en acusador o defensor según la prueba sea de cargo o de descargo.
- El Tribunal Constitucional considera la prueba de oficio una prueba sobre prueba, orientada a verificar la existencia de los hechos, y compatible con el principio acusatorio.
- Los requisitos son que la prueba sea necesaria y que se refiera a hechos introducidos por las partes en sus escritos de calificación; se practica en el juicio con garantía de contradicción.
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Artículo 729 LECrim y el principio de imparcialidad
Según el Artículo 728 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), no podrán practicarse otras diligencias de prueba que las propuestas por las partes, ni ser examinados otros testigos que los comprendidos en las listas presentadas. Sin embargo, el artículo 729 de la LECrim establece excepciones, permitiendo la práctica de diligencias de prueba no propuestas por ninguna de las partes que el Tribunal considere necesarias para la comprobación de cualquiera de los hechos que hayan sido objeto de los escritos de calificación. Esto se fundamenta en el principio de oficialidad.
La entrada en vigor de este artículo plantea un cuestionamiento en torno a la posible quiebra del principio de imparcialidad. Se argumenta que el tribunal, al subrogarse en la posición de las partes y suplir omisiones o deficiencias, pudiera convertirse en acusador o defensor, según que la prueba acordada de oficio sea de cargo o de descargo.
Varias sentencias del Tribunal Constitucional afirman que la iniciativa que al Tribunal atribuye el art. 729 puede ser considerada como prueba sobre prueba y que su finalidad no es probar hechos favorables o desfavorables, sino verificar su existencia en el proceso. Por lo tanto, se puede considerar respetuosa con el principio acusatorio, que impone la carga de prueba a la acusación.
Excepciones: Careos y Pruebas acordadas de oficio por el Tribunal
Careos
El Art. 708.2 LECrim faculta al juzgador para poder preguntar a los testigos y así poder depurar determinados hechos sobre los que declaren. Es un medio de contrastar y matizar las declaraciones prestadas por los testigos propuestos por las partes.
Pruebas acordadas de oficio por el Tribunal
El tribunal puede practicar pruebas siempre que concurran dos requisitos:
- Que la considere necesaria para la comprobación de hechos.
- Que se refiera a hechos que hayan sido introducidos en el proceso por las partes en sus escritos de calificación.
El momento procesal para ordenar la práctica será el momento del acto del juicio. En su práctica se concederá a las partes la posibilidad de intervenir, garantizando en todo caso la observancia del principio de contradicción.
Preguntas frecuentes
¿Puede el tribunal acordar pruebas que no han propuesto las partes?
Sí, según el artículo 729 LECrim, el tribunal puede acordar diligencias de prueba no propuestas por las partes si las considera necesarias para comprobar hechos incluidos en los escritos de calificación.
¿Qué requisitos debe cumplir la prueba acordada de oficio?
Debe ser considerada necesaria para comprobar hechos y referirse a hechos que las partes hayan introducido en sus escritos de calificación.
¿Cuándo se practica la prueba acordada de oficio?
Se ordena en el momento del acto del juicio, y las partes pueden intervenir garantizando el principio de contradicción.
¿Qué es un careo en el proceso penal?
Es la facultad del juzgador, prevista en el artículo 708.2 LECrim, de preguntar a los testigos para depurar hechos y contrastar o matizar sus declaraciones.
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