Cuestiones y Conflictos de Jurisdicción y Competencia en el Proceso Laboral

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Cuestiones y Conflictos de Jurisdicción y Competencia

La existencia de distintos órdenes jurisdiccionales y de diferentes órganos jurisdiccionales dentro de un mismo orden, unida al carácter de orden público que tienen la competencia y la predeterminación legal del juez, puede generar conflictos sobre el órgano competente para conocer de un asunto.

Apreciación de Oficio de Falta de Jurisdicción o de Competencia

Por lo que respecta al orden social:

  • Si los órganos jurisdiccionales apreciasen la falta de jurisdicción o de competencia internacional, o se estimaran incompetentes para conocer de la demanda por razón de la materia, del territorio o de la función, dictarán auto declarándolo así y previniendo al demandante ante quién y cómo puede hacer uso de su derecho.
  • Esta misma declaración deberán hacer en los mismos supuestos al dictar sentencia.
  • La declaración de oficio de la falta de jurisdicción o de competencia en los casos de los dos párrafos anteriores requerirá previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal en plazo común de tres días.
  • También podrá apreciarse la falta de jurisdicción o de competencia en fase de recurso.

Cuestiones y Conflictos de Competencia

Las cuestiones de competencia se suscitan entre órganos jurisdiccionales del mismo orden, por razón de la función o del territorio. La ley prohíbe que se planteen entre juzgados y tribunales subordinados entre sí; en este caso será el tribunal superior el que decidirá sobre su competencia y sin ulterior recurso, después de ser oídas las partes.

La declinatoria se plantea como excepción procesal ante el juez que se estima incompetente para que sea resuelta, sin suspender el curso de los autos, en la sentencia.

Los conflictos de competencia se suscitan entre órganos jurisdiccionales de distinto orden (por ejemplo, entre el orden social y el contencioso-administrativo). Tienen dos modalidades: positivos y negativos, según defiendan los órdenes su competencia o la nieguen. Pueden promoverse de oficio o a instancia de parte.

Conflictos de Jurisdicción

Son conflictos de jurisdicción los que se suscitan entre órganos de la Administración y judiciales, o entre los segundos y los de la llamada jurisdicción militar.

Los conflictos de jurisdicción se resuelven por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, que preside el presidente del Tribunal Supremo y cinco vocales. El tribunal dicta sentencia declarando a quién corresponde la jurisdicción discutida. Contra esta resolución solo cabe el recurso de amparo.

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