Obediencia y desobediencia al Derecho: objeción de conciencia y desobediencia civil
Resumen
El texto analiza si la obediencia al Derecho es solo jurídica o también moral y política, y recoge las razones morales y no morales que la justifican. Después distingue dos formas de desobediencia, la objeción de conciencia y la desobediencia civil, explicando sus diferencias en finalidad, alcance y aceptación de las consecuencias.
Puntos clave
- Se distinguen tres razones morales que justifican la obediencia al Derecho: la presunción de justicia del Derecho positivo, la recogida de la moral social en los principios constitucionales y la legitimidad democrática del poder.
- Entre las razones no morales se mencionan la coacción, la convivencia pacífica, la seguridad y el interés particular o común.
- Hart sostiene que, aunque una norma sea válida, no existe obligación moral de cumplirla si su contenido es moralmente injusto.
- Las dos formas de desobediencia al Derecho son la objeción de conciencia y la desobediencia civil, y ambas excluyen la violencia.
- La objeción de conciencia es individual, tiene una dimensión personal y moral, y busca quedar eximido de la prestación sin cuestionar la norma.
- La desobediencia civil tiene finalidad política, busca modificar o derogar la norma considerada injusta y acepta las sanciones previstas.
La Obediencia al Derecho: Un Análisis Profundo
La obediencia al Derecho: Siempre presente el problema de la obediencia al derecho y si tal obediencia es sólo jurídica o lo es también moral y política.
La razón se halla en que el Derecho, además de reconocer y garantizar derechos, impone también deberes y obligaciones. En el seno de los Estados constitucionales se señalan tres razones de tipo moral que justificarían la obediencia al Derecho:
- Los contenidos de justicia del Derecho. El Derecho positivo tiene una presunción de justicia que debe mover a su cumplimiento espontáneo.
- La concepción de que el Derecho recoge los contenidos básicos de la moral social vigente expresada en el desarrollo de los principios y derechos constitucionales.
- La legitimidad democrática del poder político que justifica formalmente la voluntad de obedecer las disposiciones del legislador.
Existen otro tipo de razones no morales como la coacción, la necesidad de una convivencia pacífica, la seguridad, el interés o el bien particular, así como el interés o el bien común.
Algunos autores afirmaron que: “mientras que no hay fundamento ético para la obediencia al Derecho, sí hay un fundamento ético absoluto para su desobediencia”.
La Desobediencia al Derecho y sus Formas
La desobediencia al Derecho y sus formas
Hart dice que por muy válida que sea una norma, no existe obligación moral de cumplirla, de ahí a la posibilidad de desobedecerla si el contenido de la norma es moralmente injusto.
Existen dos formas de desobediencia al Derecho: la objeción de conciencia y la desobediencia civil. En ambos casos se produce el incumplimiento de una o varias normas jurídicas, si bien tanto el desobediente como el objetor aceptan la validez y la legitimidad del ordenamiento jurídico en su conjunto y por otra parte la no violencia sería también una característica común.
La Objeción de Conciencia
a) La objeción de conciencia es aquel presupuesto en el que un ciudadano INDIVIDUAL se niega a obedecer una norma jurídica que contradice sus principios o convicciones morales o religiosas.
El objetor no pretende alcanzar el fin político como la modificación o derogación de dicha norma, la rechaza en tanto que le afecta personalmente al imponérsele una prestación contraria a su conciencia, pero respeta la legalidad y legitimidad de dicha norma. Su pretensión es la de no ser castigado por el incumplimiento, sino simplemente eximido y siempre por cauces pacíficos. En definitiva, la no violencia y la dimensión estrictamente personal y moral son las características más destacadas.
La Desobediencia Civil
b) La desobediencia civil consiste en el incumplimiento de una o varias normas jurídicas sin utilizar la violencia y con el objetivo de conseguir la modificación o derogación de esa norma porque se consideran injustas o inmorales.
Tiene siempre una finalidad política, se trata de una situación que pretende llamar la atención tanto del poder como de la opinión pública. Los motivos que mueven a los desobedientes no son sólo morales, normalmente también políticos o jurídicos.
El desobediente civil acepta las consecuencias jurídicas previstas por el ordenamiento, acepta las sanciones y las penas (Lüther King).
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre objeción de conciencia y desobediencia civil?
La objeción de conciencia es un acto individual que busca ser eximido de una norma que contradice convicciones morales o religiosas, sin pretender cambiarla. La desobediencia civil es colectiva o pública en su propósito y busca que la norma sea modificada o derogada, aceptando las sanciones.
¿Qué es la objeción de conciencia?
Es la negativa de un ciudadano individual a obedecer una norma jurídica que contradice sus principios o convicciones morales o religiosas. El objetor respeta la legalidad de la norma y solo pide no ser castigado por incumplirla.
¿En qué consiste la desobediencia civil?
Consiste en incumplir una o varias normas jurídicas sin utilizar la violencia, con el objetivo de conseguir su modificación o derogación por considerarlas injustas o inmorales. Tiene una finalidad política y llama la atención del poder y de la opinión pública.
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