Porcentajes de deducción de inversiones en maquinaria y equipo en México (artículo 35)
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Resumen
El documento recoge los porcentajes de deducción aplicables a la maquinaria y equipo en México según la actividad económica del contribuyente, con el artículo 35. También explica qué criterio se aplica cuando se realizan dos o más actividades y las reglas del artículo 36 sobre qué reparaciones cuentan como inversiones.
Puntos clave
- La deducción de maquinaria y equipo varía según la actividad, desde el 5% hasta el 50%.
- La generación y distribución de electricidad, la molienda de granos y el transporte marítimo tienen un porcentaje del 5%.
- La industria minera, la construcción de aeronaves y el transporte terrestre tienen un porcentaje del 12%.
- La investigación de nuevos productos o el desarrollo de tecnología en México tiene un porcentaje del 35%.
- Si hay dos o más actividades, se aplica el porcentaje de la actividad con mayores ingresos en el ejercicio anterior.
- Las reparaciones y adaptaciones son inversiones si implican adiciones o mejoras al activo fijo; los gastos de mantenimiento no lo son.
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Deducciones de Inversiones en México
Artículo 35: Porcentajes de Deducción para Maquinaria y Equipo
Para la maquinaria y equipo (distintos de los mencionados en el artículo anterior), se aplican los siguientes porcentajes de deducción, según la actividad:
- 5%: Generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; molienda de granos; producción de azúcar y sus derivados; fabricación de aceites comestibles; transporte marítimo, fluvial y lacustre.
- 6%: Producción de metal (primer proceso); fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.
- 7%: Fabricación de pulpa, papel y productos similares.
- 8%: Fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, maquinaria, instrumentos profesionales y científicos; elaboración de productos alimenticios y bebidas (excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados).
- 9%: Curtido de piel y fabricación de artículos de piel; elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; fabricación de productos de caucho y plástico; impresión y publicación gráfica.
- 10%: Transporte eléctrico; infraestructura fija para transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos. (Reformado DOF 30-11-2016)
- 11%: Fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles y prendas de vestir.
- 12%: Industria minera; construcción de aeronaves; transporte terrestre de carga y pasajeros. (No aplicable a la maquinaria y equipo de la fracción II).
- 16%: Transporte aéreo; transmisión de servicios de comunicación (telégrafos, radio y televisión).
- 20%: Restaurantes.
- 25%: Industria de la construcción; actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.
- 35%: Investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en México.
- 50%: Manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas (industria de la computación).
- 10%: Otras actividades no especificadas.
Si el contribuyente realiza dos o más actividades, se aplica el porcentaje de la actividad con mayores ingresos en el ejercicio anterior.
Artículo 36: Reglas para la Deducción de Inversiones
- Las reparaciones y adaptaciones a las instalaciones se consideran inversiones si implican adiciones o mejoras al activo fijo.
- No se consideran inversiones los gastos de conservación, mantenimiento y reparación para mantener el bien en condiciones de operación.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje de deducción aplica a la industria minera?
Según el artículo 35, la industria minera tiene un porcentaje de deducción del 12% para maquinaria y equipo.
¿Qué porcentaje se aplica si una empresa realiza varias actividades?
Se aplica el porcentaje de la actividad que generó mayores ingresos en el ejercicio anterior.
¿Los gastos de mantenimiento se consideran inversiones?
No. Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación para mantener el bien en condiciones de operación no se consideran inversiones.
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