El derecho de prenda o hipoteca en el derecho romano

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 2,19 KB

PRENDA: El precedente de la prenda lo constituyó la fiducia.

Su régimen, excesivamente estricto para el deudor, fue flexibilizado por el pretor dando origen así al derecho de prenda o hipoteca. Aquí el deudor tan sólo entrega (y no siempre) la posesión de la cosa al acreedor, para garantizar la obligación. Se habla entonces de prenda con o sin desplazamiento en función de que la cosa objeto de la prenda permanezca o no entre los bienes del deudor. En el caso de la prenda con desplazamiento, el acreedor (pignoraticio) por su parte recibe la posesión interdictal y durante la prenda o hipoteca la usucapión no se interrumpe.

En el origen de la prenda sin desplazamiento se encuentran los arrendamientos de fincas rústicas

Era frecuente, en efecto, que el colono pactase con el propietario del suelo que los bienes introducidos en la finca y destinados al cultivo se afectasen al pago de la renta como garantía. Como protección y para evitar que el colono sacase fuera esos objetos se le dio primero al propietario un interdicto (Salviano) y después una acción real (cuasiserviana) para reclamarlos incluso frente a terceros a los que hubiesen sido enajenados. Surge así el derecho de prenda o hipoteca.

REQUISITOS NACIMIENTO

Para verificarlo, el derecho romano exigía que fuese efectivo (absoluto desprendimiento del seno materno), con vida y con forma humana. Se creó la figura del curator ventris con el fin de verificar el efectivo nacimiento y velar por los intereses del concebido pero también de sus progenitores.

Entradas relacionadas: