Derecho Romano: Bases, Conceptos y Evolución

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Las bases del Derecho Romano

La costumbre (Mores Maiorum)

Las costumbres de los antepasados (Mores Maiorum) fueron la raíz del Derecho Romano, que ya se promulgó en la Ley de las XII Tablas en el siglo V a. C. Esta ley supuso la conquista de las capas más bajas de la sociedad frente a la nobleza.

La Ley

Partiendo de la Ley de las XII Tablas y de los Mores Maiorum se fue construyendo el Derecho Civil y el Derecho de Gentes. Se acabó distinguiendo entre ley privada y ley pública.

El Imperium de la Magistratura

El Imperium de la magistratura, en especial los edictos de los cónsules y los decretos del Senado, estableció el Imperio. Los emperadores fueron siendo gobernadores durante un tiempo.

Conceptos y Nociones Básicas del Derecho Romano

El Derecho a la Propiedad Privada

Se conoció con el nombre de mancipium, que era un simple poder sobre las cosas. Hacia el año 40 a. C. se introdujo una nueva denominación, la de dominium, que se trataba de un poder absoluto de señorío total y sin posibilidad de ser dividido. Poco a poco los romanos distinguieron entre bienes muebles e inmuebles y matizaron todos los tipos de propiedad sobre ellos.

Cosas no Negociables Jurídicamente

Quedan excluidos una serie de bienes de la propiedad privada que se llamaron cosas de derecho divino o no negociables:

  • Res Sacrae: Son templos, objetos de culto, bosques sagrados...
  • Res Religiosae: Sepulcros consagrados de los dioses de ultratumba.
  • Res Sanctae: Cosas que pertenecían a los dioses como puertas y murallas de Roma.
  • Ager Publicus: Bienes del pueblo romano como vías o plazas públicas.

El Derecho de Sucesión

El derecho del que hacía testamento era inalienable. Todos los matices de la herencia estaban perfectamente precisados.

El Procedimiento Judicial

En todo pleito había dos partes: el demandante y el demandado. El primero reclamaba algún bien y el segundo podía defenderse o escurrir el bulto haciendo probar que no había razón para llegar al enfrentamiento o pleito. Era el pretor el que tomaba la decisión de si se debía celebrar el juicio o no. En el proceso judicial, el juez estaba obligado a dar el veredicto final. Se identificó al juez con el magistrado y este tipo de proceso se conoció como cognitio.

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