Derecho Romano: Concepto, Etapas, Fuentes y Recepción en Europa
1.1. Concepto. Etapas. Fuentes
1.1.1. Concepto de Derecho Romano
Definición. Rasgo definidor. Pervivencia y Tradición Romanística. Situación en el Derecho español. Opiniones doctrinales: LATORRE, FUENTESECA, VON LÜBTOW, TOMÁS Y VALIENTE y ORTEGA Y GASSET.
Distinción entre Derecho Público y Derecho Privado
- Origen: fuente.
- Evolución posterior (doble criterio).
- Contenido.
- Eficacia.
Contenido actual del denominado "Derecho Público".
Justificación del estudio del Derecho Público Romano
- Búsqueda de convergencia entre Historia y Dogmática (FUENTESECA).
- Ejemplos de la influencia del Derecho Público romano en la historia de Europa (Montesquieu, Napoleón, Revolución Francesa, Absolutismo).
- Influencia del Derecho Romano en todo tipo de sistemas jurídicos: codificados y jurisprudenciales. Excepción.
1.1.2. Etapas históricas del Derecho Romano
- Época Arcaica.
- Época Preclásica o Republicana.
- Época Clásica o del Principado.
- Época Postclásica.
- Época Justinianea.
1.1.3. Fuentes del Derecho Romano
- Fuentes de producción.
- Fuentes de conocimiento.
- Fuentes jurídicas.
- Fuentes no jurídicas.
1.2. La recepción del Derecho Romano en Europa
1.2.1. Europa y el Derecho Romano
1.2.1.1. Introducción
- Mitología.
- Democracia ateniense.
- ORTEGA Y GASSET: labor de Roma como unificadora de todo el Mediterráneo.
- Crisis del Imperio romano de Occidente.
- Continuidad del Imperio romano de Oriente e invasión islámica.
1.2.1.2. Glosadores. Ius Commune
- La Universidad de Bolonia (siglo XI): importancia y revisión del planteamiento tradicional (AGUDO).
- Metodología empleada en el estudio del Derecho: el Derecho como ciencia.
- Núcleos de difusión de la cultura; el papel de las Universidades.
- Contraposición entre Corpus Iuris Canonici y Corpus Iuris Civilis.
- El Ius Commune.
- Irnerio, discípulos y método.
- Accursio y la Glossa Ordinaria.
1.2.1.3. Comentaristas. Mos Italicus
- Siglos XIII-XIV.
- Rasgos definidores de su actividad y actitud ante las fuentes antiguas.
1.2.1.4. Humanismo. Mos Gallicus. Escuela Culta Francesa. Jurisprudencia Elegante Holandesa. Usus Modernus Pandectarum
- Siglos XV-XVI: humanismo jurídico o Mos Gallicus, nueva actitud ante la norma.
- Siglo XVII: la Escuela Culta o Jurisprudencia Elegante. El Usus Modernus Pandectarum.
1.2.1.5. Derecho Natural. Racionalismo. Siglo de las Luces
- Siglo XVIII: Derecho natural.
- La Escuela de Derecho natural.
- El racionalismo.
- Francia: monarquía absoluta y Revolución.
1.2.1.6. Positivismo. Codificaciones
- La obra de DOMAT y POTHIER, la idea de codificación en Francia y el Código de Napoleón.
- El Código Civil alemán (BGB).
1.2.1.7. Common Law
- Peculiaridades de Gran Bretaña frente al resto de Europa.
- El Common Law frente al Ius Commune.
- Caracterización del Common Law y su modo de aplicación.
- Áreas de influencia anglosajona y romano-germánica.
1.2.1.8. Peculiaridades de la Recepción en Alemania. Pandectismo
- Germania: el Sacro Imperio Germánico.
- El siglo XV: el emperador Maximiliano y la creación del Tribunal Central.
- Reacción frente al iusnaturalismo racionalista: la Escuela Histórica del Derecho.
- Su precursor: HUGO.
- Actitud y metodología.
- SAVIGNY como máximo exponente.
- El Pandectismo y su metodología.
- Jurisprudencia de los Conceptos: positivismo a ultranza.
1.2.2. La Romanización de Hispania. El romanismo de las Partidas. La tradición romanística del Código Civil de 1889
- La romanización de Hispania.
- La Edad Media: el romanismo de las Partidas alfonsinas frente a los fueros municipales.
- Evolución y contraposición en España entre Ius Commune y derecho real hasta la codificación del Código Civil de 1889.
- Influencia del Derecho Romano en la legislación civil española. Reflexión de Castán.
Ámbitos donde puede apreciarse:
- Derecho de Personas.
- Derecho Procesal.
- Derecho de Obligaciones.
- Derecho de Contratos.
- Derecho de Familia.
- Derecho de Sucesiones.