Derecho Sindical en la Función Pública: Normativa, Competencias y Exclusiones
Derecho Sindical
Reconoce el derecho del funcionario a fundar sindicatos y afiliarse a los de su libre elección.
¿Qué es un Sindicato?
Asociación de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.
Contenido del Derecho
- Fundar sindicatos, suspenderlos o extinguirlos.
- Afiliarse al sindicato de su elección.
- Elegir a sus representantes.
- Ejercer la actividad sindical y la negociación colectiva.
Exclusiones
- Miembros de las fuerzas armadas e institutos militares.
- Jueces, magistrados y fiscales que se hallen en activo.
- Miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar, que se rigen por su normativa.
Tipos de Sindicatos
- Nacionales: CCOO y UGT.
- Autonómicos: ELA-STV (Solidaridad de Trabajadores Vascos) y CIG (Central Intersindical Gallega).
Competencias de los Sindicatos
- Representación institucional ante las administraciones públicas.
- Negociación colectiva.
- Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo.
- Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
- Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.
- Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes en las administraciones públicas.
Pactos y Acuerdos
Pactos
Sobre materias que se correspondan con el ámbito competente del órgano administrativo que lo suscriba y afecta a las partes.
Acuerdos
Sobre materias que son competencia del Consejo de Ministros, de los consejos de gobierno de las CCAA u órganos de las corporaciones locales. Para su validez y eficacia es necesaria la aprobación expresa de estos órganos.
Mediación
En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en la negociación o surjan conflictos en los acuerdos o pactos, las partes intervinientes podrán nombrar un mediador.
Derecho Sindical
Reconoce el derecho del funcionario a fundar sindicatos y afiliarse a los de su libre elección.
¿Qué es un Sindicato?
Asociación de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.
Contenido del Derecho
- Fundar sindicatos, suspenderlos o extinguirlos.
- Afiliarse al sindicato de su elección.
- Elegir a sus representantes.
- Ejercer la actividad sindical y la negociación colectiva.
Exclusiones
- Miembros de las fuerzas armadas e institutos militares.
- Jueces, magistrados y fiscales que se hallen en activo.
- Miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar, que se rigen por su normativa.
Tipos de Sindicatos
- Nacionales: CCOO y UGT.
- Autonómicos: ELA-STV (Solidaridad de Trabajadores Vascos) y CIG (Central Intersindical Gallega).
Competencias de los Sindicatos
- Representación institucional ante las administraciones públicas.
- Negociación colectiva.
- Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo.
- Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
- Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.
- Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes en las administraciones públicas.
Pactos y Acuerdos
Pactos
Sobre materias que se correspondan con el ámbito competente del órgano administrativo que lo suscriba y afecta a las partes.
Acuerdos
Sobre materias que son competencia del Consejo de Ministros, de los consejos de gobierno de las CCAA u órganos de las corporaciones locales. Para su validez y eficacia es necesaria la aprobación expresa de estos órganos.
Mediación
En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en la negociación o surjan conflictos en los acuerdos o pactos, las partes intervinientes podrán nombrar un mediador.