Derecho Sindical en la Función Pública: Normativa, Competencias y Exclusiones

Francés4,37 KB

Derecho Sindical

Reconoce el derecho del funcionario a fundar sindicatos y afiliarse a los de su libre elección.

¿Qué es un Sindicato?

Asociación de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.

Contenido del Derecho

  • Fundar sindicatos, suspenderlos o extinguirlos.
  • Afiliarse al sindicato de su elección.
  • Elegir a sus representantes.
  • Ejercer la actividad sindical y la negociación colectiva.

Exclusiones

  • Miembros de las fuerzas armadas e institutos militares.
  • Jueces, magistrados y fiscales que se hallen en activo.
  • Miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar, que se rigen por su normativa.

Tipos de Sindicatos

  • Nacionales: CCOO y UGT.
  • Autonómicos: ELA-STV (Solidaridad de Trabajadores Vascos) y CIG (Central Intersindical Gallega).

Competencias de los Sindicatos

  • Representación institucional ante las administraciones públicas.
  • Negociación colectiva.
  • Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.
  • Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes en las administraciones públicas.

Pactos y Acuerdos

Pactos

Sobre materias que se correspondan con el ámbito competente del órgano administrativo que lo suscriba y afecta a las partes.

Acuerdos

Sobre materias que son competencia del Consejo de Ministros, de los consejos de gobierno de las CCAA u órganos de las corporaciones locales. Para su validez y eficacia es necesaria la aprobación expresa de estos órganos.

Mediación

En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en la negociación o surjan conflictos en los acuerdos o pactos, las partes intervinientes podrán nombrar un mediador.

Derecho Sindical

Reconoce el derecho del funcionario a fundar sindicatos y afiliarse a los de su libre elección.

¿Qué es un Sindicato?

Asociación de personas que ejercen cierta actividad profesional para la representación y mejora de sus intereses profesionales y de sus condiciones de vida.

Contenido del Derecho

  • Fundar sindicatos, suspenderlos o extinguirlos.
  • Afiliarse al sindicato de su elección.
  • Elegir a sus representantes.
  • Ejercer la actividad sindical y la negociación colectiva.

Exclusiones

  • Miembros de las fuerzas armadas e institutos militares.
  • Jueces, magistrados y fiscales que se hallen en activo.
  • Miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad que no tengan carácter militar, que se rigen por su normativa.

Tipos de Sindicatos

  • Nacionales: CCOO y UGT.
  • Autonómicos: ELA-STV (Solidaridad de Trabajadores Vascos) y CIG (Central Intersindical Gallega).

Competencias de los Sindicatos

  • Representación institucional ante las administraciones públicas.
  • Negociación colectiva.
  • Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo.
  • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles patrimoniales públicos.
  • Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa y órganos correspondientes en las administraciones públicas.

Pactos y Acuerdos

Pactos

Sobre materias que se correspondan con el ámbito competente del órgano administrativo que lo suscriba y afecta a las partes.

Acuerdos

Sobre materias que son competencia del Consejo de Ministros, de los consejos de gobierno de las CCAA u órganos de las corporaciones locales. Para su validez y eficacia es necesaria la aprobación expresa de estos órganos.

Mediación

En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo en la negociación o surjan conflictos en los acuerdos o pactos, las partes intervinientes podrán nombrar un mediador.

Descargar

PDF Word HTML