Derecho de Sociedades de Capital: Ley, Tipos y Constitución

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Sociedades de Capital

La Ley de Sociedades de Capital resulta de la regularización, aclaración y armonización de los distintos textos legales que regulan las sociedades de capital.

Tipos de Sociedades de Capital

  • Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL): El capital social está dividido en participaciones sociales y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Sociedad Anónima (SA): El capital está dividido en acciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales.
  • Sociedad Comanditaria por Acciones: El capital está dividido en acciones y al menos un socio responde de manera personal de las deudas sociales.

Capital Social y Participación

Requisitos de Capital

  • SA: Dividido en acciones, con un mínimo de 6.000 €. Las acciones en que se divide el capital deben estar suscritas por los socios y desembolsadas en una cuarta parte (1/4) del valor nominal.
  • SRL: Dividido en participaciones, con un mínimo de 3.000 €. Las participaciones en que se divide deben estar asumidas por los socios e íntegramente desembolsadas.

Normas Generales sobre Capital

En las sociedades de capital no se pueden emitir acciones o crear participaciones menores al desembolso inicial. Las aportaciones pueden ser:

  • Dinerarias (en euros).
  • No dinerarias (bienes, derechos de crédito, que necesitan de un informe de experto).

Acciones y Participaciones

  • Acciones: Pueden representar mediante títulos (nominativos o al portador, cuyas normas aparecerán en un registro que lleva la empresa) o anotaciones en cuenta (se rigen por la normativa del mercado de valores).
  • Participaciones: (No pueden ser como las acciones). Se transmitirán por:
    • Inter vivos
    • Mortis causa
    • Forzosa

Constitución de Sociedades de Capital

Se constituye por contrato de 2 o más personas o por acto unilateral si es individual. Debe inscribirse en el Registro Mercantil. En la escritura aparecerá:

  • La identidad de los socios.
  • La voluntad de constituir una sociedad de capital.
  • Las aportaciones de cada socio.
  • Los estatutos de la sociedad.
  • En la SRL, la escritura determina el modo concreto en que se organiza la administración.
  • En la SA, la escritura debe reflejar la cuantía total de los gastos de constitución.

Órganos Sociales

Órgano de Administración

Es competencia de los administradores la gestión y representación de la sociedad:

  • En la SA, cuando se confía a dos administradores, actuarán de forma mancomunada; si son más, será un consejo de administración.
  • En la SRL, se podrán establecer distintos modos de organizar la administración.
  • Los administradores tienen el deber de diligente administración, lealtad y la prohibición de aprovechar oportunidades de negocio.

Responsabilidad de los Administradores

Responderán del daño que causen por infracción de la ley o estatutos. Los administradores que supieran de la infracción responderán solidariamente ante el daño.

Consejo de Administración

Está formado por un mínimo de 3 miembros.

  • En la SRL, los estatutos establecen el régimen de organización y funcionamiento.
  • En la SA, el consejo de administración podrá designar a su presidente, regular su funcionamiento y aceptar la dimisión de los consejeros.

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