Derechos y Garantías de los Contribuyentes en el Proceso Judicial
Derechos otorgados a los contribuyentes:
- Derecho a la defensa y debido proceso.
- A ser oído.
- Presunción de inocencia.
- Dirigir peticiones y quejas ante los órganos administrativos y judiciales.
- A la debida notificación y publicación (LOPA).
- El acceso al expediente.
- Decisión oportuna o adecuada respuesta.
- A la motivación del acto: razones de hecho y de derecho.
- A la impugnación en sede administrativa de los actos que causan agravio al particular.
Garantías:
Una garantía tiene la finalidad de proteger y amparar los derechos fundamentales de una persona, contra cualquier exceso, abuso o arbitrariedad proveniente de una persona particular o autoridad pública.
Razones por las cuales son obligatorias las garantías:
- Están plasmadas en la Constitución y/o en la ley.
- Algunas son requisitos del debido proceso.
- Su cumplimiento no necesita reglamentación.
- Quien las vulnera queda sujeto a la jurisdicción ordinaria.
Diferencias entre garantías y derechos humanos:
La garantía es un medio otorgado por la Constitución para preservar o proteger algún derecho humano. El derecho humano es anterior a la consagración de alguna garantía, puesto que aquél nace desde el momento en que el hombre es tal, en tanto que la garantía surge hasta después de que el Estado, a través de sus órganos componentes, la consagra en un documento legal.
Son garantías:
- El goce irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos.
- Tutela judicial efectiva.
- Acceso a la información y datos de su interés.
- La seguridad jurídica y de la confianza legítima: transparencia, equidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad.
El debido proceso
El debido proceso es un principio jurídico procesal o sustantivo, según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, y a permitirle tener oportunidad de ser oído, hacer valer sus pretensiones frente al juez, y la posibilidad de una tutela judicial efectiva.
Artículo 49:
El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
- El derecho a la defensa.
- El derecho a ser oído.
- El derecho a ser notificado de la decisión administrativa a los efectos de presentar los alegatos que en su defensa.
- El derecho a tener acceso al expediente.
- El derecho a ser juzgado por jueces naturales.
- El restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial; entre otros.