Lenguaje jurídico y administrativo: tipos de textos, características y estilo
Resumen
El documento describe los principales tipos de textos jurídicos (leyes, decretos leyes, reales decretos, sentencias y recursos) y administrativos (instancias, resoluciones, denuncias, actas, contratos, certificados y declaraciones juradas). Además, analiza los rasgos léxicos y gramaticales, las formas de discurso y el estilo propio de este lenguaje, así como sus defectos más habituales.
Puntos clave
- Los textos legales (ley, decreto ley, real decreto) emanan de los poderes legislativo y ejecutivo, mientras que los judiciales (sentencia, recurso) se generan en la administración de justicia.
- El decreto ley tiene rango de ley, se usa por urgencia y requiere posterior convalidación.
- El real decreto lo aprueba el Consejo de Ministros y sirve para completar o desarrollar una ley o un decreto ley.
- La sentencia se estructura en introducción, exposición de los hechos, fundamentos de derecho y fallo.
- Los rasgos léxicos incluyen tecnicismos, arcaísmos, latinismos, siglas y tratamientos protocolarios.
- Los rasgos gramaticales más destacados son las construcciones nominales, la impersonalidad con 'se', la tercera persona y las formas no personales del verbo.
- El estilo se caracteriza por la forma fija, el lenguaje denotativo y el distanciamiento.
Tipos de Textos Jurídicos
Dentro del ámbito jurídico, podemos distinguir principalmente entre dos tipos de textos: los legales y los judiciales.
Textos Legales
Estos documentos emanan del poder legislativo y ejecutivo, estableciendo el marco normativo.
La Ley
Es una disposición votada y promulgada por las Cortes y sancionada por el Jefe del Estado. Se estructura comúnmente en capítulos, títulos y artículos.
El Decreto Ley
Es una disposición con rango de ley que sustituye a la ley ordinaria cuando un asunto requiere un tratamiento de urgencia. No requiere comprobación previa del Congreso o Parlamento, aunque sí su posterior convalidación.
El Real Decreto
Emana del Poder Ejecutivo, es decir, del Gobierno. Lo aprueba el Consejo de Ministros y su objetivo principal es completar o desarrollar una ley o un decreto ley existente.
Textos Judiciales
Estos documentos son generados en el ámbito de la administración de justicia.
La Sentencia
Es una resolución judicial que da por finalizado un pleito entre dos partes. Supone la culminación de un juicio con un fallo que condena o absuelve a la persona demandada. Su estructura típica está formada por: introducción, exposición de los hechos, fundamentos de derecho y fallo.
El Recurso
Es un escrito que se interpone contra una resolución o sentencia judicial con el fin de impugnarla. Hay diferentes tipos de recursos, como el de alzada, el de casación o el de amparo, entre otros.
Tipos de Textos Administrativos
Son aquellos que se utilizan en las relaciones entre la Administración Pública y sus administrados, es decir, los ciudadanos. A continuación, se detallan algunos de los tipos más comunes:
La Instancia
Es uno de los textos más utilizados hoy en día. Consiste en una petición formal que se hace a la Administración para obtener algo. Su estructura incluye: datos de la persona solicitante, exposición del caso, solicitud, despedida (firma) y la autoridad o entidad a la que se dirige.
La Resolución
Es un documento que recoge la decisión de un órgano administrativo sobre un asunto concreto. Con la resolución se da por finalizado el procedimiento administrativo correspondiente.
La Denuncia
Es la puesta en conocimiento de la perpetración de un hecho constitutivo de delito o infracción administrativa ante la autoridad competente (juez, policía, etc.).
El Acta
Es una relación escrita de lo sucedido o tratado en una junta o reunión. También puede ser una certificación, testimonio o constancia oficial de un hecho. Una de las más habituales es el acta de reunión.
El Contrato
Es un documento en el que se formaliza un acuerdo entre dos o más partes, de obligado cumplimiento por ambas. Debe hacerse por escrito y adquiere validez en el momento de ser firmado de forma privada.
El Certificado
Es un escrito de la Administración, expedido por un funcionario público a petición de un administrado, para dar fe de un hecho, de algunas circunstancias o de la información que consta en archivos, etc.
La Declaración Jurada
Es la razón o manifestación que se da, bajo juramento, a quien tiene autoridad para exigirla.
Características del Lenguaje Jurídico y Administrativo
Estos textos comparten una serie de rasgos lingüísticos distintivos que los diferencian de otros tipos de comunicación.
Rasgos Léxicos
- Léxico especializado o tecnicismos: Uso de términos precisos y específicos del ámbito legal y administrativo.
- Arcaísmos: Presencia de palabras o expresiones antiguas que confieren una sensación de conservadurismo y tradición (ej. otrosí, susodicho).
- Formas fraseológicas y léxicas: Empleo de fórmulas fijas y verbos específicos (ej. expone, solicita, considerando, certifica).
- Latinismos: Inclusión de expresiones latinas, a menudo sin traducir (ej. in dubio pro reo, de facto, ad hoc).
- Siglas y abreviaturas: Uso frecuente de acrónimos y abreviaciones propias del sector (ej. STS, IVA, DNI).
- Tratamientos protocolarios: Fórmulas de cortesía y respeto dirigidas a autoridades (ej. Su Excelencia, Muy Honorable).
Rasgos Gramaticales
- Construcciones nominales: Preferencia por sustantivos y grupos nominales (ej. dar aviso, hacer entrega en lugar de avisar, entregar).
- Construcciones absolutas: Oraciones subordinadas sin nexo explícito (ej. Habiendo finalizado la prueba...).
- Locuciones prepositivas y adverbiales: Uso de expresiones complejas para indicar relaciones (ej. de conformidad con, por la presente, a tenor de).
- Formas no personales del verbo: Abundancia de infinitivos, participios y gerundios.
- Sintaxis compleja: Oraciones largas y subordinadas, a menudo con incisos.
- Oraciones pasivas, pasivas reflejas e impersonales con 'se': Tendencia a la impersonalidad y objetividad (ej. se notificará, se ha decidido).
- Estructura perifrástica de obligación: Uso de verbos modales para expresar deber (ej. deberá notificarse, habrá de cumplirse).
- Plural "oficial": Uso de la primera persona del plural para referirse a la institución o autoridad (ej. decimos, declaramos).
- Futuro del subjuntivo: Aunque en desuso en el lenguaje común, se mantiene en ciertos contextos legales (ej. dijere, hiciere).
- Tercera persona verbal: Predominio de la tercera persona para mantener la objetividad (ej. solicita, expone).
- Anteposición del adjetivo: Colocación del adjetivo antes del sustantivo para enfatizar (ej. citado artículo, presente documento).
- Pronombre enclítico: Adición del pronombre al final del verbo (ej. líbrese, cúmplase).
- Clichés, frases hechas y fórmulas estereotipadas: Uso de expresiones recurrentes y fijas.
Formas de Expresión o de Discurso
La tipología discursiva varía según la finalidad del texto:
- Argumentativo: Predomina en textos que buscan persuadir o justificar una decisión (ej. sentencias).
- Expositivo: Presenta información de manera objetiva y clara (ej. leyes, informes).
- Prescriptivo e Instructivo: Establece normas, reglas o procedimientos (ej. leyes, reglamentos, manuales).
- Narrativo y Descriptivo: Relata hechos o describe situaciones (ej. denuncias, contratos, actas).
Según cómo se organice el contenido, la estructura puede ser:
- Inductiva: Si la tesis o conclusión aparece al final, después de la exposición de los hechos (ej. instancias y sentencias).
- Deductiva: Si la idea principal o norma se presenta al principio, seguida de su desarrollo (ej. leyes).
Estilo
El estilo de estos textos se caracteriza por:
- Forma fija: Presentan una estructura y formato preestablecidos.
- Lenguaje denotativo: Predomina el significado literal y objetivo de las palabras, evitando ambigüedades.
- Abundancia de arcaísmos: Contribuyen a la solemnidad y tradición.
- Distanciamiento: Uso de la tercera persona y construcciones impersonales para mantener la objetividad y formalidad.
Defectos Comunes en el Lenguaje Jurídico y Administrativo
A pesar de su rigor, estos lenguajes pueden presentar ciertas deficiencias que dificultan su comprensión:
- Acumulación excesiva de datos y detalles: Conduce a la prolijidad y repeticiones innecesarias.
- Abuso de las formas no personales: Especialmente el gerundio, lo que puede generar ambigüedad o pesadez.
- Sintaxis excesivamente compleja: Oraciones muy largas y con múltiples subordinadas que dificultan la lectura.
- Ambigüedad léxica: A veces es difícil precisar el significado exacto de algunos vocablos o expresiones.
- Lenguaje sexista: En muchos de estos textos, el lenguaje tiende a ser sexista, utilizando el masculino genérico de forma exclusiva.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre una ley y un real decreto?
La ley es votada y promulgada por las Cortes y sancionada por el Jefe del Estado. El real decreto emana del Gobierno, lo aprueba el Consejo de Ministros y sirve para completar o desarrollar una ley o un decreto ley existente.
¿Qué es una instancia en el ámbito administrativo?
Es una petición formal que se dirige a la Administración para obtener algo. Incluye los datos de la persona solicitante, la exposición del caso, la solicitud, la despedida con firma y la autoridad o entidad destinataria.
¿Qué es un decreto ley?
Es una disposición con rango de ley que sustituye a la ley ordinaria cuando un asunto requiere un tratamiento de urgencia. No requiere comprobación previa del Congreso o Parlamento, aunque sí su posterior convalidación.
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