Derechos de los trabajadores en traspasos de empresas: Directiva 2001/23/CE
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Resumen
El texto resume la Directiva 2001/23/CE sobre el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en traspasos de empresas, centros de actividad o partes de ellos. Explica su ámbito de aplicación, las definiciones de cedente, cesionario y trabajador, y la transferencia de derechos y obligaciones laborales al cesionario. También regula la vigencia del convenio colectivo tras el traspaso y el tratamiento de los despidos vinculados a una operación de este tipo.
Puntos clave
- La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, regula el mantenimiento de los derechos de los trabajadores en traspasos de empresas.
- Se aplica a traspasos por cesión contractual o fusión de una entidad económica que mantenga su identidad.
- Los derechos y obligaciones del cedente derivados de contratos de trabajo existentes en la fecha del traspaso se transfieren al cesionario.
- Los Estados miembros pueden establecer responsabilidad solidaria entre cedente y cesionario por obligaciones anteriores al traspaso.
- Tras el traspaso, el cesionario mantiene las condiciones del convenio colectivo al menos hasta su expiración, pudiendo los Estados limitar el plazo, que no puede ser inferior a un año.
- El traspaso en sí no constituye motivo de despido, aunque sí pueden producirse despidos por razones económicas, técnicas o de organización.
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Mantenimiento de los Derechos de los Trabajadores en Traspasos de Empresas, Centros de Actividad o Partes de los Mismos
La norma de la UE vigente en esta materia es la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001.
Ámbito de Aplicación
La presente Directiva se aplicará a los traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión. Se considerará traspaso a estos efectos el de una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.
La Directiva será aplicable a empresas tanto públicas como privadas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro. La reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas y el traspaso de funciones administrativas entre autoridades públicas administrativas no constituirán un traspaso a efectos de la presente Directiva.
La Directiva se aplicará cuando y en la medida en la que la empresa, el centro de actividad o la parte de éstos que haya de traspasarse se encuentre dentro del ámbito de aplicación territorial del Tratado.
Definiciones Clave
A efectos de la Directiva se entenderá por:
a) "Cedente": persona física o jurídica que, a consecuencia de un traspaso, pierda la calidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de actividad.
b) "Cesionario": persona física o jurídica que, a consecuencia de un traspaso, adquiera la calidad de empresario con respecto a la empresa, el centro de actividad.
c) "Representantes de los trabajadores": expresiones similares previstas por la legislación o la práctica de los Estados miembros.
d) "Trabajador": cualquier persona que esté protegida como tal en la legislación laboral del Estado miembro de que se trate.
Mantenimiento de los Derechos de los Trabajadores
Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha del traspaso, serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal traspaso.
Los Estados miembros podrán:
- a) Establecer que, después de la fecha del traspaso, el cedente y el cesionario sean responsables solidariamente de las obligaciones que tuvieran su origen, antes de la fecha del traspaso, en un contrato de trabajo existente en la fecha del traspaso.
- b) Adoptar las medidas necesarias para garantizar que el cedente notifique al cesionario todos los derechos y obligaciones que se transferirán al cesionario, en la medida en que en el momento del traspaso el cedente tenga o debiera haber tenido conocimiento de dichos derechos y obligaciones. En caso de que el cedente no notifique al cesionario alguno de estos derechos u obligaciones, ello no afectará al traspaso del derecho o de la obligación ni a los derechos de los trabajadores frente al cesionario o al cedente.
Convenio Colectivo
Después del traspaso, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo. Los Estados miembros podrán limitar el período de mantenimiento de las condiciones de trabajo, pero éste no podrá ser inferior a un año.
Despidos
El traspaso de una empresa, de un centro de actividad o de una parte de éstos no constituirá en sí mismo un motivo de despido para el cedente o para el cesionario. Esta disposición no impedirá los despidos que puedan producirse por razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo.
Si el contrato de trabajo o la relación laboral se rescinden como consecuencia de que el traspaso ocasiona una modificación substancial de las condiciones de trabajo en perjuicio del trabajador, la rescisión del contrato de trabajo o de la relación laboral se considerará imputable al empresario.
Preguntas frecuentes
¿Qué norma regula el mantenimiento de los derechos laborales en traspasos de empresas en la UE?
La Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001. Es la norma de la UE vigente en esta materia según el texto.
¿El traspaso de una empresa puede ser motivo de despido?
No. El traspaso no constituye por sí mismo un motivo de despido para el cedente ni para el cesionario. Sí pueden producirse despidos por razones económicas, técnicas o de organización.
¿Qué ocurre con el convenio colectivo después de un traspaso?
El cesionario mantiene las condiciones pactadas en el convenio colectivo, en los mismos términos que el cedente, hasta su extinción o expiración, o hasta la entrada en vigor de otro convenio. Los Estados pueden limitar este periodo, pero no por debajo de un año.
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