Derechos y Obligaciones en el Ámbito Laboral: Poder Disciplinario y Prevención de Riesgos
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 6,89 KB
Vigilancia y Control del Cumplimiento Contractual
El empresario tiene la facultad de vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato. Respecto a los registros, el empresario puede registrar al trabajador y sus taquillas dentro del horario de trabajo, siempre en presencia del trabajador y delante de los representantes de los trabajadores. El límite de dicho registro es el respeto a la intimidad y la dignidad del trabajador.
Otras Medidas de Control
En cuanto al uso de videocámaras, se han de tener en cuenta los derechos fundamentales. En el control informático (correos electrónicos, Facebook, etc.), solo se pueden revisar los destinatarios de los correos y el historial de navegación. Como regla general, no se le puede realizar un seguimiento específico a los representantes de los trabajadores.
Poder Disciplinario
El poder disciplinario se rige por los mismos criterios que la comisión pública, ya que se basa en el principio de igualdad relacionado con la tipicidad. Los criterios principales son:
- A) Principio de legalidad y tipicidad: Definición de infracciones y sanciones según el convenio colectivo.
- B) Adecuación y proporcionalidad: Graduación de las faltas en leves, graves y muy graves.
- C) Prohibición de determinadas sanciones: No se permiten multas de haber ni sanciones que consistan en la reducción de los periodos de descanso. Existe una excepción en las multas económicas aplicables a los deportistas profesionales, donde sí están permitidas.
Prescripción de las Faltas
Las faltas tienen los siguientes plazos de prescripción:
- Faltas leves: Prescriben a los 10 días.
- Faltas graves: Prescriben a los 20 días.
- Faltas muy graves: Prescriben a los 60 días.
El plazo comienza a contar desde que el empresario tiene conocimiento de las mismas. Existe una prescripción larga: el empresario tiene como máximo 6 meses desde que se cometió la infracción para sancionar. Si existe ocultamiento, este siempre juega en contra del infractor (por ejemplo, en un delito continuado donde se sustraiga dinero de la caja diariamente).
Garantías y Procedimiento Sancionador
El empresario es el único facultado para sancionar al trabajador por incumplimiento de contrato, actuando libremente en función de lo establecido en el convenio colectivo. El artículo 68 establece una garantía para los representantes de los trabajadores mediante el expediente contradictorio.
El Expediente Contradictorio
Cuando se pretenda sancionar a un representante de los trabajadores por faltas graves o muy graves, es obligatorio abrir un expediente contradictorio donde:
- El representante sancionado tiene derecho a formular alegaciones y presentar pruebas.
- El resto de los representantes tienen derecho de audiencia.
Asimismo, cuando el empresario quiera sancionar a un trabajador y le conste que este está afiliado a un sindicato, el instructor debe dar audiencia a los delegados sindicales de dicha organización. La propuesta de sanción la impone únicamente el empresario, ateniéndose a lo que dicte el convenio colectivo.
Impugnación de Sanciones
Sea cual sea la infracción, los trabajadores pueden reclamar judicialmente contra la sanción. Para ello, es necesaria la conciliación administrativa previa. El plazo para interponer la demanda es de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción.
Opciones del Juez ante la Sanción
El juez puede dictar tres tipos de sentencias:
- Confirmación: El juez declara que la sanción es correcta.
- Aceptación parcial: Se valida la sanción pero se ajusta su alcance.
- Desestimación: Se anula la sanción, ya sea porque se ha probado que no hubo incumplimiento o porque se han incumplido gravemente los requisitos formales o lesionado derechos fundamentales.
Ante la sentencia no se admite recurso, salvo en el caso de sanciones graves o muy graves, en las que solo se admite el recurso interpuesto por los trabajadores. Cabe destacar que se puede sancionar a los trabajadores por hechos cometidos por terceros bajo su responsabilidad.
Poder Premial
El empresario posee el poder premial, mediante el cual puede premiar al trabajador por un rendimiento que exceda lo exigido en su contrato. En algunos convenios colectivos se fija un complemento salarial como premio y se regula su concesión.
Deberes del Empresario
Deber de Protección
El artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establecen que el empresario, al contratar, asume el deber de proteger la vida e integridad física de sus trabajadores. El daño o dolo siempre se imputará al empresario; si un trabajador sufre un daño causado por un compañero, esto constituye un incumplimiento contractual del empresario por su deber de protección.
Consecuencias de la Falta de Protección
En caso de accidente de trabajo, se derivan las siguientes responsabilidades:
- Responsabilidad laboral y contractual: Indemnización por daños y perjuicios.
- Vía del artículo 50 del ET: Resolución del contrato por incumplimiento empresarial.
- Responsabilidad administrativa: Prestaciones de la Seguridad Social. Si el accidente se debe a la falta de medidas de seguridad, se impondrá al empresario un recargo de las prestaciones económicas como sanción.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
Son obligaciones empresariales fundamentales en materia de prevención:
- Información y formación de los trabajadores.
- Elaboración de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
- Realización de la evaluación de riesgos.
- Planificación de la actividad preventiva: El empresario debe actuar de forma permanente y actualizada, programando sus actuaciones con carácter anual para mitigar riesgos graves y generales colectivos.