Funcionamiento y Requisitos de la Incapacidad Temporal en la Seguridad Social

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Incapacidad Temporal

La incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas mientras el trabajador está de baja por estar imposibilitado temporalmente para el trabajo y recibe asistencia sanitaria.

Situaciones protegidas

Se consideran situaciones protegidas la enfermedad (común o profesional), el accidente (sea o no de trabajo) y los periodos de observación por enfermedad profesional.

Requisitos para el beneficiario

Para ser beneficiario, el trabajador debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores, en caso de enfermedad común.
  • No se exige periodo previo de cotización en caso de accidente (sea o no de trabajo) ni de enfermedad profesional.

Cálculo de la Base Reguladora (BR)

1. En enfermedad común o accidente no laboral:

La fórmula es: BCCC del mes anterior a la baja / número de días cotizados (30, 31 o 28, 29).

2. En accidente de trabajo o enfermedad profesional:

La fórmula es: (BCCP del mes anterior a la baja sin horas extraordinarias / nº días cotizados) + (horas extraordinarias del año natural anterior / 365 o 360).

Si el trabajador ingresa en la empresa el mismo mes de inicio de la incapacidad o no ha permanecido en alta todo el mes natural anterior, se tomará la base de cotización de dicho mes, dividida por los días efectivamente cotizados.

Cuantía de la prestación

Caso 1: Enfermedad común o accidente no laboral

  • Del 1º al 3º día: No se cobra nada.
  • Desde el día 4 hasta el 20º inclusive: 60% de la BR.
  • Desde el día 21 en adelante: 75% de la BR.

Caso 2: Accidente de trabajo o enfermedad profesional

Se percibirá el 75% de la BR desde el día siguiente a la baja, estando a cargo del empresario el salario íntegro del día de la baja. El sujeto responsable del pago es la Entidad Gestora o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP).

Gestión y Pago de la Prestación

El empresario abonará la prestación mediante pago delegado; es decir, la Seguridad Social se lo compensará en la liquidación del TC1. Existen empresas que abonan al trabajador complementos al subsidio de IT según convenio. Durante las prórrogas, el pago es directo.

Duración y Prórrogas

La duración normal es de 12 meses. Se puede prorrogar 6 meses adicionales si se presume la curación, o bien iniciar un expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica por curación.

De los 18 a los 21 meses, se realiza un examen clínico para la calificación de la incapacidad permanente. Se puede demorar de los 21 a los 24 meses si se aconseja continuar el tratamiento médico ante la expectativa de mejoría que permita la reincorporación laboral.

En el periodo de observación por enfermedad profesional, la duración es de 6 meses, prorrogables por otros 6 si se estima necesario para su estudio y diagnóstico.