Culpabilidad en el Derecho Penal: imputabilidad, error de prohibición y no exigibilidad
Resumen
El documento explica los elementos de la culpabilidad en Derecho penal: la imputabilidad o capacidad de culpabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad y la exigibilidad de otra conducta. Detalla las causas de inimputabilidad (minoría de edad, trastornos mentales, intoxicación, alteraciones de la percepción), la semiimputabilidad y las causas que excluyen la exigibilidad, como el estado de necesidad exculpante y el miedo insuperable. Sirve para repasar cómo se gradúan las eximentes completas e incompletas.
Puntos clave
- La imputabilidad exige comprender el injusto y actuar conforme a esa comprensión.
- Los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal por presunción iuris et de iure.
- Los trastornos de carácter o de personalidad no se admiten como causa de inimputabilidad.
- La intoxicación no se exime si el sujeto se colocó voluntariamente en ese estado para delinquir.
- El estado de necesidad exculpante se produce al elegir entre bienes de igual valor y solo excluye la culpabilidad de quien actúa.
- El miedo insuperable afecta a la exigibilidad y, si no es total, da lugar a una eximente incompleta.
Determinación de la Culpabilidad
A) Imputabilidad o Capacidad de Culpabilidad
Requisito inicial: Comprender el injusto y ser capaz de actuar conforme a dicha comprensión (facultades físicas y psíquicas suficientes).
Causas de Inimputabilidad
- Minoría de edad penal hasta 14 años: Se aplica la presunción iuris et de iure. Están exentos de responsabilidad penal.
- Anomalía o alteración psíquica o trastorno mental transitorio:
- Debe estar presente en el momento de la comisión de los hechos.
- No es punible si la persona se puso en este estado voluntariamente para cometer el delito o si lo pudo haber previsto.
- No se admiten los trastornos de carácter o personalidad como causa de inimputabilidad.
Clasificación de la exención:
- Eximente completa: Si se produce un brote agudo.
- Eximente incompleta: Si el efecto es leve.
- Intoxicación plena y síndrome de abstinencia: Siempre que no haya sido buscada intencionalmente para delinquir.
- Eximente completa: Si anula por completo las facultades.
- Eximente incompleta: Cuando las anula de forma leve.
- Atenuante analógica: Cuando hay intoxicación no plena, pero existe adicción.
- Atenuante específica: Cuando el efecto es leve, pero se tiene en cuenta la grave adicción.
- Alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia:
Requisitos:
- Base biológica.
- La conciencia de la realidad está gravemente alterada.
- Debe ser desde el nacimiento o la infancia.
Permite la imposición de una medida de seguridad con internamiento en centro especial no privativo de libertad.
Imputabilidad Disminuida o Semiimputabilidad
- Minoría de edad entre los 14 y los 18 años: Cuando el sujeto tenía esa edad en el momento de la comisión. Se pueden imponer medidas de seguridad o, en casos graves, penas privativas de libertad atenuadas.
B) Conocimiento de la Antijuricidad
Si hay ausencia de conocimiento, no hay pena. Es suficiente con que el autor conozca el hecho prohibido.
Causas de Exclusión: Error de Prohibición
Se refiere al desconocimiento o conocimiento defectuoso del carácter ilícito de los hechos (se debe revisar la antijuricidad para determinar los tipos y la pena aplicable).
C) Exigibilidad de otra conducta distinta a la que realizó
Causas que la Excluyen: No Exigibilidad de Otra Conducta
- Estado de necesidad exculpante: Ocurre cuando se escoge entre bienes de igual valor, por lo que no se puede exigir una conducta diferente. Solo excluye la culpabilidad a quien actúa bajo esta causa (a los demás partícipes no se les aplica).
- Miedo insuperable: No anula la capacidad de comprensión y de actuación, sino que constituye un estado psíquico que afecta la exigibilidad.
Requisitos:
- Que la lesión o el peligro sea serio y real, provocando miedo a quien lo sufre.
- Que el miedo sea insuperable (imposible de soportar).
Si el miedo no es total, se aplica una eximente incompleta.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué menores de edad son inimputables en el Derecho penal?
Según el texto, los menores de 14 años están exentos de responsabilidad penal mediante una presunción iuris et de iure. Los comprendidos entre 14 y 18 años son semiimputables y pueden recibir medidas de seguridad o, en casos graves, penas privativas de libertad atenuadas.
¿Los trastornos de personalidad eximen de responsabilidad penal?
No. El texto indica que los trastornos de carácter o personalidad no se admiten como causa de inimputabilidad.
¿Cuál es la diferencia entre eximente completa e incompleta?
La eximente completa se aplica cuando la anomalía anula por completo las facultades, por ejemplo en un brote agudo. La eximente incompleta se aplica cuando el efecto es leve.
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