Niveles de Protección y Clasificación de la Dependencia en el SAAD
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Niveles de protección en el SAAD
El segundo nivel de protección es el pactado o acordado entre la AGE y la Administración de cada una de las Comunidades Autónomas. Este nivel de protección corre a cargo de las dos Administraciones que intervienen, aunque la de la Comunidad Autónoma debe ser al menos igual a la aportación del Estado en concepto de nivel mínimo y nivel acordado.
De este modo, el coste global de los servicios y prestaciones del SAAD (Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia) en cada Comunidad Autónoma, sumados los niveles mínimo y acordado, se asume por partes iguales entre ambas Administraciones públicas.
El nivel de protección adicional es el que cada Comunidad Autónoma puede establecer facultativamente, con cargo a sus propios presupuestos.
Concepto y definición de dependencia
El concepto de dependencia se contiene en el art. 2 de la Ley de Dependencia (LD). Este precepto establece un concepto unitario, aplicable en todos los casos con independencia de la causa que la haya provocado (vejez, enfermedad, discapacidad, etc.). En todo caso, los elementos definitorios de la dependencia son varios:
- a) Existencia de una limitación física, mental, intelectual o sensorial que merma determinadas capacidades de la persona.
- b) Incapacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades básicas de la vida diaria o necesidad de apoyos para la autonomía personal en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental.
- c) Carácter permanente de las limitaciones.
Clasificación por grados
La dependencia, cualquiera que sea su causa determinante, se clasifica en tres grados:
- Grado I: Dependencia moderada.
- Grado II: Dependencia severa.
- Grado III: Gran dependencia.
La graduación se efectúa en función del número de actividades básicas de la vida diaria para las que se precisa la ayuda de terceros.
Titulares de los derechos
Los titulares de los derechos establecidos en la LD son los españoles o ciudadanos comunitarios sujetos a la obligación de residencia que marca el art. 5.1 LD. Respecto de los extranjeros extracomunitarios, los que residan legalmente serán titulares del derecho en la medida en que cumplan los correspondientes requisitos; pero los que carecen de permiso de residencia solo tienen derecho a las prestaciones sociales básicas, no a las específicas.
Tipos de prestaciones
Las prestaciones de atención a la dependencia tienen carácter de servicios o de prestaciones económicas:
- Servicios: Quedan referidos a prestaciones técnicas o materiales, consistentes en obligaciones de hacer o, en su caso, de facilitar atenciones y cuidados en especie.
- Prestaciones económicas: Consisten en actuaciones de dar cantidades dinerarias para que sea el propio beneficiario o su entorno el que se encargue de conseguir los recursos necesarios para su atención.